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Res. Nº 125-CESBA/16. Autoriza la actualización de los salarios en las Plantas del CESBA.

 

 

 

 

BUENOS AIRES, 26 AGO 2016

 

VISTA  el Acta Nº 7/16 de la Comisión Paritaria Central de la C.A.B.A., y

CONSIDERANDO:

Que por el precitado documento tramita la actualización de los salarios vigentes para el personal que se desempeña en las Plantas del CESBA;

Que en virtud del marco normativo regulatorio de su funcionamiento, el CESBA cuenta con la capacidad jurídica para fijar su propia política salarial;

Que no obstante ello, y atento a la similitud evidenciada entre las modalidades de servicio del personal que se desempeña en el CESBA y aquél que depende del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha considerado propicio regular la materia salarial, al menos durante el presente Ejercicio, de conformidad con los criterios que han inspirado el acuerdo arribado entre el GCBA y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);

Que por Acta Nº 7/16 de la Comisión Paritaria Central, de fecha 14 de abril de 2016, se acordó entre otros beneficios el otorgamiento de un incremento de14% (CATORCE POR CIENTO), de carácter remunerativo, a ser liquidado con los haberes del mes de abril de 2016, lo cual, en el ámbito de este Consejo, fue materializado a través de la Resolución Nº 57-CESBA/16, de fecha 28 de abril de 2016;

Que la precitada Acta prevé también el pago de una suma de carácter no remunerativo de $2.000 (DOS MIL PESOS) a ser liquidada durante el mes de agosto de 2016;

Que en el mismo orden de ideas, también se prevé el incremento salarial de 17% (DIECISIETE POR CIENTO) adicional al ya liquidado con los haberes de abril de 2016, del cual un 8% (OCHO POR CIENTO) se liquidará con los haberes de septiembre de 2016, en tanto que el restante 9% (NUEVE POR CIENTO) se hará efectivo con los haberes del mes de noviembre de 2016;

Que en consecuencia, la oportunidad resulta propicia para fijar el valor actualizado de la Unidad Retributiva, en el ámbito del CESBA, el que será tomado como base de cálculo de las pertinentes remuneraciones;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 24, inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

 

 

ARTÍCULO 1º: Autorízase el pago, a favor de los agentes que se desempeñan en las Plantas de Personal del CESBA, y por única vez, de una suma no remunerativa de $2.000 (DOS MIL PESOS), cuyo trámite de depósito se realizará durante el mes de agosto de 2016.

ARTÍCULO 2º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA,  a partir del día 1º de septiembre de 2016, en $1,61 (UN PESO CON SESENTA Y UN CENTAVOS).

ARTÍCULO 3º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA,  a partir del día 1º de noviembre de 2016, en $1,73 (UN PESO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS).

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las Partidas pertinentes del Presupuesto Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 125-CESBA/16