Generic placeholder image

Res. Nº 141-CESBA/17. Recepción del informe final de gestión del ex Presidente Lic. Federico SARAVIA.

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 30 NOV 2017

            VISTO el Expediente Nº 002-278-CESBA/2017, y

CONSIDERANDO:

            Que a fs. 1 y siguientes de las precitadas actuaciones el Lic. Federico SARAVIA presenta su informe final de gestión, por el tiempo que estuvo a cargo de la Presidencia de este Consejo;

Que al respecto, cabe señalar que el Lic. SARAVIA fue limitado en sus funciones a raíz de la entrada en vigencia del Decreto Nº 389/17 del GCBA, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 27 de octubre de 2017.

            Que la presentación del informe que motiva este acto administrativo encuentra su fuente legal en el artículo 25 de la Ley Nº 70 (Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad), el cual establece que “…Los/las responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos, cuando se alejen de sus cargos, deben redactar un informe final sobre su gestión. Dicha presentación no puede demorar más de un mes, debiendo recibir la colaboración de quienes fueron sus asistentes y prestándola a quien legítimamente lo/la suceda. La tarea es remunerada…”;

 

            Que a su vez, el artículo 14 de la reglamentación de la Ley Nº 70, aprobada por el Decreto Nº 1000/99 GCBA, en referencia a la norma transcripta determina que los informes de gestión “…gozarán, por el plazo fijado en la Ley, de una remuneración equivalente a la del cargo que ocupaban…”;

            Que la Ley Nº 3317, orgánica del CESBA, establece en su artículo 3º que el Consejo tendrá como objetivos: a) Constituirse en cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socio-económica y laboral de la Ciudad; b) Ser ámbito de participación y foro permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad; c) Actuar como órgano de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad, y de asesoramiento de los mismos al Gobierno de la Ciudad; y d) Fomentar el desarrollo socio-económico de la comunidad;

            Que paralelamente, el artículo 32 de la precitada ley estatuye que “…El Consejo se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y los reglamentos que a tal fin se dicten. Queda sujeto al control interno y externo que establece el régimen de contralor público de la Ciudad, siendo de aplicación respecto de sus competencias la Ley Nº 70 de “Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires“, o la que en el futuro la reemplace…”.

            Que teniendo en cuenta la inclusión del CESBA en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 70, y en la medida que las funciones de la Presidencia se consideran asimilables a la responsabilidad primaria sobre programas y proyectos en los términos de dicha ley, corresponde reconocer un pago, por la presentación del informe, equivalente a la remuneración mensual del cargo que fuera ejercido por el Lic. SARAVIA;

            Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención propia de su competencia;

            Que a su vez, la Gerencia Financiero Contable informó acerca de la existencia de crédito presupuestario para afrontar el pago respectivo;

            Que por lo tanto corresponde recibir formalmente el informe en cuestión, disponiendo el pago que a éste corresponde;

            Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3317;

            Por ello,

LOS VICEPRESIDENTES Iª Y IIº DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º: Dispónese la formal recepción del informe final de gestión del Lic. Federico SARAVIA (DNI Nº 25.218.726) por el período en que ejerció la Presidencia del CESBA, entre el 25 de enero de 2016 y el 23 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Gerencia Financiero Contable a efectuar un pago, a favor del Lic. Federico SARAVIA, equivalente a 1(UN) mes de remuneración bruta correspondiente al cargo de Presidente del CESBA, en carácter de compensación por la presentación del informe a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las Partidas pertinentes del Presupuesto Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Sandra GONZÁLEZ-VICEPRESIDENTE Iª. César ALBORNOZ-VICEPRESIDENTE IIº.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 141-CESBA/17