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Res. Nº 15 -CESBA/18. Reformulación (reducción) del precio y de la condición de pago para el servicio de soporte técnico mensual de la Plataforma IBM provista por la empresa LP Y ASOCIADOS SRL .

 

 BUENOS AIRES, 12 ENE 2018

            VISTO el Expediente Nº 002-176-CESBA/17, y

CONSIDERANDO:

            Que a través de las precitadas actuaciones se realizó la contratación de la provisión de un sistema de digitalización y administración documental, a cargo de la empresa LP Y ASOCIADOS SRL;

            Que dicha contratación fue materializada a través de la Resolución Nº 048-CESBA/17, cuyo testimonio corre agregado a fs. 43/43 vta. del respectivo expediente administrativo;

            Que en lo esencial, las prestaciones contratadas consistieron en la entrega de productos y licencias de uso, por una parte, y por la prestación de servicios de capacitación y de mantenimiento, por otra, todas ellas destinadas a la digitalización de documentación oficial del CESBA;

            Que respecto del soporte técnico mensual de la Plataforma IBM, se realizó oportunamente un primer pago cancelatorio del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del valor cotizado por la contratista, quedando pendiente al día de la fecha el restante 50% (CINCUENTA POR CIENTO);

            Que el plazo de duración de la contratación en lo concerniente al renglón “soporte técnico mensual” fue estipulado en 1 (UN) año;

Que el valor anual de dicho servicio fue valuado en el equivalente a U$S 1.637 (MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES) más IVA, cancelables por mitades al inicio de la contratación y contra la finalización del servicio contratado (conf. art. 3º, res. cit.);

            Que habiéndose entablado tratativas entre representantes de este Consejo y de la contratista, se ha arribado al acuerdo de reducir el precio del soporte técnico mensual de la Plataforma IBM, a cambio de su pago anticipado;

            Que en consecuencia, corresponde establecer formalmente las nuevas condiciones acordadas;

            Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Reformúlanse el precio y la condición de pago vigentes para el servicio de soporte técnico mensual de la Plataforma IBM provista por la empresa LP Y ASOCIADOS SRL (CUIT Nº 30-64587541-5), que fuera contratado a través de la Resolución Nº 048-CESBA/17, en lo que concierne al 50%  (CINCUENTA POR CIENTO) pendiente de pago, los que quedarán fijados de la siguiente manera:

  1. El precio se establece en la suma de $10.000 (DIEZ MIL PESOS), IVA incluido.
  2. El pago se realizará contra presentación de la correspondiente factura, dentro de los 10 (DIEZ) días de recibida ésta por parte del CESBA

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 015-CESBA/18