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Res. Nº 181-CESBA/16. Autoriza la contratación de los servicios de Community Management.

 

BUENOS AIRES, 03 NOV 2016

VISTO el Expediente Nº 127-CESBA/16, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dichas actuaciones tramita la contratación del servicio de Community Management con el fin de llevar adelante una adecuada estrategia comunicacional en los diferentes canales de Social Media que tiene el CESBA;

Que dicha contratación fue impulsada por la Dirección de Relaciones Institucionales y que la misma consiste en el diseño, desarrollo y ejecución de una estrategia comunicacional semanal, mensual y anual en Social Media;

Que según manifiesta la mencionada Dirección en su presentación inicial, dicha área llevó a cabo una exhaustiva búsqueda para dar con el proveedor indicado para satisfacer el objetivo propuesto, seleccionándose tres (TRES) proveedores cuyas propuestas se adjuntan en las presentes actuaciones;

Que de dichas propuestas, en razón del precio y por ser la encargada del mantenimiento de la Web oficial, se propicia como proveedor a la empresa ENCENDER S.A.;

Que la propuesta por parte de la empresa ENCENDER S.A. para brindar el servicio de Community Management, asciende a $ 63.000 (SESENTA Y TRES MIL PESOS) más IVA por mes;  

Que consultada la Gerencia de Finanzas y Contabilidad, ésta informa que cuenta con los fondos suficientes para afrontar la contratación requerida;

Que los montos involucrados justifican encuadrar la presente contratación en la figura de la Contratación Menor prevista en el artículo 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 y su Reglamentación;

            Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que surgen del artículo 24, inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase la contratación de los servicios de Community Management, en las condiciones descriptas en los considerandos del presente acto administrativo y en la oferta presentada por la empresa adjudicataria.

ARTÍCULO 2º: Adjudícase la contratación autorizada por el artículo precedente a la empresa ENCENDER S.A. (CUIT Nº 33-70734408-9), por un período de 6 (SEIS) meses contados a partir del 1º de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 3º: Fíjase el precio de los servicios contratados en la suma de $ 63.000 (SESENTA Y TRES MIL PESOS) más IVA mensuales.

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 181-CESBA/16