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Res. Nº 19-CEyS-2016. Servicio integral de realización audiovisual.

                                                                 BUENOS AIRES, 7   de marzo de 2016

VISTA la necesidad de efectuar la contratación de un servicio integral de realización audiovisual para este Consejo, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas que este Consejo tiene previstas para llevar adelante su misión de la manera más efectiva, la comunicación ocupa un lugar de máxima importancia estratégica;

Que en ese contexto, se ha considerado necesario contar con un servicio que facilite la difusión del Consejo, tanto en lo concerniente a su propia existencia como a las actividades que le son propias, las que, en lo esencial, están dirigidas a favorecer una mejor calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en tal sentido, se hace necesario contar con un servicio integral de realización audiovisual a través del cual el realizador, previamente imbuído del conocimiento de las políticas sustantivas del Consejo, traduzca a su propio lenguaje el mensaje que debe transmitirse al ciudadano;

Que atento a la diversidad de ofertas y calidades existentes en el mercado, y a la imposibilidad de determinar en forma fehaciente precios razonables de referencia, se han seleccionado las 3 (TRES) ofertas que, a juicio del organismo, reflejan con más exactitud la posibilidad de cobertura de sus necesidades;

Que el servicio a contratar incluye la realización de 2 (DOS) videos mensuales, cada uno de una duración de entre 90 (NOVENTA) y 120 (CIENTO VEINTE) segundos, incluyendo el guión, la realización, las animaciones gráficas, las infografías y el registro de imágenes de la Ciudad de Buenos Aires;

Que además, dicho servicio incluye los honorarios de locutores, actores y cargas a SADAIC;

Que los montos involucrados justifican encuadrar la presente contratación en la figura de la Contratación Menor prevista en el artículo 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 y su Reglamentación;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emergen del artículo 13 de la precitada Ley y del artículo 24 inciso a) del Reglamento Interno de este Consejo;

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase la contratación del servicio integral de realización audiovisual, a partir del día 1º de marzo de 2016, en los términos que surgen de la oferta respectiva y de los considerandos de la presente resolución, por un monto mensual a comprometer de $ 130.000 (CIENTO TREINTA MIL PESOS) más IVA, y por el término de 6 (SEIS) meses.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que la contratación autorizada por el artículo precedente deberá ser adjudicada a la empresa “GM Comunicación S.R.L.” (CUIT Nº 33-71504737-9).

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendida con cargo a las Partidas correspondientes del Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 19-CEyS/16