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Res. Nº 22-CESBA/17. Apruébase el modelo de Convenio agregado como Anexo, que habrá de firmarse entre el CESBA y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE BELGRANO.

BUENOS AIRES, 10 FEB 2017

ARTÍCULO 1º: Apruébase el modelo de Convenio que, como ANEXO, corre agregado a la presente resolución, integrándola, y que será suscripto entre el CESBA y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE BELGRANO.

(...)Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-

 

 

CONVENIO MARCO

 

Entre el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “EL CESBA”, representado en este acto por su Presidente, Lic. Federico SARAVIA, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 587, piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Fundación Universidad de Belgrano “Doctor Avelino Porto”, en adelante “LA FUNDACIÓN”, representado en este acto por su Vicepresidente de Gestión Institucional, Prof. Aldo Jorge Pérez, con domicilio en Zabala 1837, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra, convienen en celebrar el presente convenio de cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: Ambas instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación y la articulación de experiencias de manera conjunta y coordinada.----------SEGUNDA: Ambas partes estudiarán y definirán de mutuo acuerdo las actividades a desarrollar, las que serán objeto de convenios específicos que se ajustarán a los lineamientos generales que surgen del presente convenio marco.-----------------------------TERCERA: Los programas serán desarrollados –cuando fuera el caso- sobre la base de Planes Operativos, en los que se detallarán las acciones del período respectivo y los recursos a emplear.-----------------------------------------------------------------------------------------CUARTA: El presente CONVENIO tendrá una duración de 2 años, salvo rescisión anticipada que hiciera cualquiera de LAS PARTES mediante notificación fehaciente a la otra parte, cursada con una antelación de al menos ….. días. La rescisión no generará a favor de ninguna de LAS PARTES derecho a reclamar compensación ni indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se decida en cada convenio específico respecto de las acciones en curso de ejecución al momento de la rescisión.-------------------------------------

A la vez, el vencimiento del plazo de duración pactado para el presente convenio no generará en ningún caso su tácita reconducción. En tal sentido, toda prórroga o renovación deberá ser decidida por LAS PARTES en forma expresa y plasmada por escrito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: La celebración del presente convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de LAS PARTES contratantes. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa en acuerdos complementarios o convenios específicos. -----------------------------------------------------------SEXTA: Ninguna de LAS PARTES podrá utilizar el nombre, logo, marcas ni emblemas de la otra parte sin autorización previa dada por escrito y emanada de las autoridades competentes de la parte contratante. -------------------------------------------------------------SEPTIMA: El presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o asociándose a otros organismos. LAS PARTES mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas. ------------------OCTAVA: LAS PARTES constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde ser tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas en forma fehaciente y por escrito, hasta tanto no se constituyan otros que sean notificados de la manera expuesta en la presente cláusula. -------------------------------------

NOVENA: Las controversias que pudieran generarse en la ejecución del presente convenio serán sometidas a la competencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro Fuero o Jurisdicción. ---------------------------------------------------------------------------------------

Se firman 2 (dos) ejemplares iguales, uno para cada una de LAS PARTES, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………días del mes de febrero de 2017. --------------------

 

 

 

 

                …….………………………………………                                        …….………………………………………   

            Por Consejo Económico y Social                                Por Fundación Universidad de

                De la Ciudad de Buenos Aires                               Belgrano “Doctor Avelino Porto”

                    Lic. Federico Saravia                                                      Prof. Aldo J. Pérez

                           Presidente                                                                       Apoderado      

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 022-CESBA/17