Generic placeholder image

Res. Nº 23 -CESBA/18. Dispónese la sustanciación de una información sumaria a fin de investigar el trámite de dos contrataciones realizadas con las empresas Encender S.A. y Global Mind S.A.

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 05 FEB 2018

            VISTO el Expediente Nº 005-289-CESBA/2018, y

CONSIDERANDO:

            Que por las citadas actuaciones la Gerencia Técnico Administrativa solicita la intervención de su similar de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos con relación a dos contrataciones correspondientes al Ejercicio 2017 que, a su entender, adolecen de irregularidades, requiriendo asesoramiento respecto de las eventuales medidas a adoptar;

            Que los casos por los cuales se consulta se relacionan con la contratación de una agencia de promotores, tramitada a través del Expediente Nº 104-CESBA/2016, cuya adjudicataria fue la empresa ENCENDER S.A., y con la contratación de un servicio de consultoría digital, tramitada a través del Expediente Nº 001-226-CESBA/2017, cuya adjudicataria fue la empresa GLOBAL MIND S.A.;

            Que de los informes glosados a fs. 1/1 vta. y 2/2 vta. surge que, en principio, habrían existido irregularidades tanto en la forma de contratación de ambas empresas como así también en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de éstas;

Que tal circunstancia, sumada al hecho de existir créditos que se encontrarían pendientes de cancelación a favor de ambas contratistas, amerita sustanciar una investigación que permita precisar la pertinencia de cancelar tales eventuales deudas del CESBA, máxime considerando que se trata de contratos originados en anteriores Ejercicios, respecto de los cuales la presente gestión carece de elementos de juicio suficientes para formarse un criterio;

            Que en consecuencia de ello, corresponde instruir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos para sustanciar la referida información sumaria a través de la persona de su titular, quien al cabo de su cometido deberá elevar un informe circunstanciado a esta Presidencia indicando las conclusiones a que hubiera arribado y sugiriendo el criterio a adoptar en cada uno de los casos;

            Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Encomiéndase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos que, a través de la persona de su titular, y en un término máximo de 30 (TREINTA) días que se le fijan al efecto, proceda a sustanciar una información sumaria cuyo objeto consiste en realizar un estudio amplio de las contrataciones tramitadas por los Expedientes Nº 104-CESBA/2016, cuya adjudicataria fue la empresa ENCENDER S.A., y Nº 001-226-CESBA/2017, cuya adjudicataria fue la empresa GLOBAL MIND S.A., determinando en cada caso las eventuales deficiencias o irregularidades que pudieran haber existido tanto en la tramitación de las licitaciones respectivas como en el cumplimiento de las prestaciones.

ARTÍCULO 2º: A la finalización de la tarea encomendada por el artículo precedente, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos deberá elevar a esta Presidencia un informe circunstanciado de lo actuado, efectuando una recomendación precisa sobre los criterios a adoptar en cada uno de los supuestos investigados.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 023-CESBA/18