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Res. Nº 28-CESBA/17. Declárase desierta la Licitación Pública Nº 1-CESBA/17 (contatación del servicio de limpieza) y se ordénase realizar un nuevo llamado.

 

 

 

BUENOS AIRES, 22 FEB 2017

 VISTO el Expediente N° 007-156-CESBA/2017, y

CONSIDERANDO:

            Que por las dichas actuaciones tramita la Licitación Pública Nº 1-CESBA/17, cuyo objeto consiste en la contratación del servicio de limpieza para las distintas dependencias del CESBA, y cuya duración está prevista para el término de 1 (UN) año, con posibilidades de prórroga;

Que a fs. 5 y siguientes corre agregada la Resolución Nº 04-CESBA/17, mediante la cual se dispuso el llamado a la licitación respectiva;

Que a fs. 13 y siguientes se acompañan las constancias de la publicación de la precitada Resolución en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. y del aviso correspondiente a dicho acto, también en el citado medio oficial;

Que a fs. 32 y siguientes obran las constancias de la publicación del llamado en la página web oficial del CESBA;

Que a fs. 533/534 vta. se observa el acta de apertura de la licitación, que enumera la documentación presentada por los 5 (CINCO) oferentes que concurrieron a la compulsa;

Que a fs. 535/540 se agrega el acta conteniendo el dictamen del Comité de Evaluación y a fs. 542 se acredita la publicación de dicha acta en la página web institucional;

Que a fs. 544 corre agregado el cuadro comparativo de las ofertas económicas recibidas;

Que en tal estado, y habiéndose producido la expiración del plazo contemplado para presentar eventuales impugnaciones a la precalificación, a fs. 548 dictamina la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos respecto de la legalidad del procedimiento realizado;

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que se han cumplido las exigencias legales del caso en cuanto a la publicidad que cabe dar a este tipo de procedimientos, habiéndose realizado las publicaciones respectivas tanto en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. como en el sitio web institucional, donde también se publicó el acta de preadjudicación;

Que en cuanto a los aspectos de fondo, del análisis de la documentación adunada por las oferentes surge que salvo la empresa LIMPOL S.A., que satisface todas las exigencias de los pliegos respectivos, las demás empresas presentadas exhiben defectos que tornan inadmisibles sus ofertas;

Que en razón de que los mencionados defectos son detalladamente puntualizados en el acta de preadjudicación, éstos no habrán de reproducirse en el presente acto, atento a que pueden cotejarse en las respectivas constancias del expediente administrativo del caso;

Que a la vez, la oferta de LIMPOL S.A., aunque válida, es la más elevada en comparación con las demás que fueran recibidas;

Que esta circunstancia torna inconveniente su contratación por resultar contraria a los intereses económicos del CESBA;

Que en otro orden de ideas, cabe destacar que la empresa SULIMP S.A. ha efectuado una presentación obrante a fs. 545/547, pretendiendo  a través de ella “…complementar información con el fin de sumar claridad a nuestra oferta…”.

Que al respecto es dable señalar que, más allá de la denominación que se le pretenda dar al respectivo escrito, lo cierto es que su contenido es claramente recursivo respecto del contenido del acta de preadjudicación;

Que en ese sentido, al momento de recibirse el escrito en cuestión, ya se encontraba vencido el plazo para interponer recursos, ello además de que no se ha constituido el depósito de ley requerido como requisito de la habilitación de la vía recursiva;

Que tales elementos, por lo tanto, hacen que la petición incoada deba ser declarada formalmente inadmisible;

Que no se han generado hasta el presente derechos subjetivos a favor de terceros, por lo que es facultad de la Administración dejar sin efecto la compulsa por razones de oportunidad, mérito y conveniencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase formalmente inadmisible la presentación efectuada por la empresa SULIMP S.A. a fs. 545/547 de las actuaciones administrativas citadas en el VISTO del presente acto.

ARTÍCULO 2º: Declárase desierta la Licitación Pública N° 1-CESBA/2017 y ordénase que, por la Gerencia de Administración, se proceda al inicio de un nuevo expediente licitatorio con igual objeto.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 028-CESBA/17