Generic placeholder image

Res. Nº 30 -CESBA/18. Instrúyese sumario administrativo para investigar las ausencias injustificadas del agente Félix Pedro PENNA.

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 23 FEB 2018

            VISTO el Expediente Nº 005-290-CESBA/18, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las precitadas actuaciones la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos informa a la Secretaría Ejecutiva la situación laboral del agente Félix Pedro PENNA;

Que en tal sentido, refiere dicha dependencia que el señor PENNA registró inasistencias los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2018, razón por la cual fue intimado a justificarlas. Ante el silencio evidenciado por el agente, se entendió que sus ausencias debían considerarse injustificadas, por lo que se emitió la Disposición Nº 001-SE-CESBA/18, del registro de la Secretaría Ejecutiva, aplicándosele al citado empleado la sanción de apercibimiento y ordenándose el descuento de los haberes correspondientes a los días no laborados; 

Que continúa manifestando el área propiciante que la referida Disposición fue oportunamente notificada, conforme a constancia obrante en el Legajo Personal del agente, y que al día de la fecha se encuentra firme y consentida atento a no haber sido objeto de impugnación;

Que luego del episodio mencionado, el señor PENNA, después de unos pocos días de prestación, volvió a inasistir a su trabajo. En función de ello, el día 5 de febrero de 2018 se le envió un reconocimiento médico a su domicilio, y el médico laboral, según constancia que se agrega al expediente, manifestó que el señor PENNA estaba ausente, y por tal razón no lo justificó. Además, el facultativo consignó que preguntó por el agente PENNA al encargado del edificio, quien le respondió que había salido;

Que al día siguiente se recibió en la Gerencia informante un correo electrónico emitido por el señor PENNA, en el cual éste manifestaba estar enterado del reconocimiento médico del día anterior, haciendo notar que su domicilio actual no era el de dicho reconocimiento, sino otro que denunció en ese momento;

Que el CESBA, por lo tanto, consideró a dicho correo electrónico como una actualización del domicilio denunciado en el legajo personal del agente, y de ahí en adelante cursó los pedidos de reconocimiento médico al nuevo domicilio denunciado por el señor PENNA, sin perjuicio de que, no obstante, el reconocimiento enviado el día anterior al domicilio consignado en el legajo del agente resultó plenamente válido, dado que  la obligación de mantener actualizado el domicilio es propia de cada empleado, por lo que aquél estaba en plena vigencia;

Que además, y tal como se consignó en el informe del médico laboral, el encargado del edificio manifestó haber visto al empleado y hablado con él;

Que continuando con las constataciones, el día 6 de febrero de 2018 se practicó un nuevo reconocimiento médico en el domicilio actualizado consignado por el agente, que una vez más resultó injustificado por ausencia del empleado;

Que el día 7 de febrero de 2018 el médico laboral le justificó al agente PENNA 1 (UN) día de inasistencia, por un cuadro de gastroenterocolitis;

Que el día 8 de febrero de 2018 el médico laboral le justificó al agente PENNA 1 (UN) día de inasistencia, por un cuadro de gastroenterocolitis;

Que el día 9 de febrero de 2018, encontrándose el agente en condiciones de concurrir a trabajar, no se hizo presente ni dio aviso respecto de las razones de su ausencia, por lo que dicha inasistencia continúa al día de la fecha sin ser justificada;

Que en la fecha consignada no se practicó reconocimiento médico;

Que El día 14 de febrero de 2018 se hizo un nuevo reconocimiento médico en el domicilio consignado por el agente, que una vez más resultó injustificado por ausencia del empleado;

Que considerando los antecedentes del caso, el día 15 de febrero de 2018 la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos libró carta documento, que se adjunta al expediente, dirigida al domicilio consignado por el agente, y a través de la cual, en lo esencial, lo intimó a justificar sus reiteradas inasistencias y a retomar sus tareas, lo primero bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones del caso, y lo segundo bajo apercibimiento de tenerlo por incurso en abandono del servicio;

Que ese mismo día, 15 de febrero de 2018, se envió un nuevo reconocimiento médico con igual resultado que los anteriores, es decir, la no justificación de la inasistencia incurrida;

Que el día 16 de febrero de 2018, ante un nuevo reconocimiento médico, se reiteró la existencia de una inasistencia injustificada;

Que el día 19 de febrero de 2018 el agente volvió a ausentarse sin aviso de ninguna índole, por lo que se volvió a realizar un reconocimiento médico, con resultado injustificado;

Que a esta altura, y sin perjuicio de futuras constataciones a que hubiere lugar, el agente PENNA ha incurrido, desde el inicio del corriente año, en 13 (TRECE) inasistencias, de las cuales 4 (CUATRO) fueron declaradas injustificadas y oportunamente sancionadas, 2 (DOS) fueron justificadas por el médico laboral, y 7 (SIETE) se encuentran pendientes de tratamiento, no habiendo sido ninguna de ellas justificadas por el médico laboral ni por documentación aportada por el agente;

Que en consecuencia de todo lo expuesto, y considerando que conforme lo establece el artículo 16 del Estatuto para el personal del CESBA aprobado por la Resolución Nº 74-CEyS/14, las inasistencias injustificadas discontinuas que excedan el número de 10 (DIEZ) por año calendario constituyen causal de cesantía, corresponde ordenar la sustanciación del sumario administrativo a través del cual se investigue si en el sub examen se configuran los extremos que tipifiquen tal situación;

Que ello es así conforme al mandato del artículo 19 del precitado plexo normativo, que exige el sumario administrativo como recaudo necesario para la aplicación de sanciones de carácter segregativo, entre otras;

Que careciendo el CESBA de una norma expresa aprobatoria de un Reglamento de Sumarios, debe fijarse supletoriamente la aplicabilidad del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 3360/1968 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que resulte compatible con la naturaleza de este ente, por cuanto a él hace remisión el Decreto Nº 184/10 del GCBA, reglamentario, en esa materia, de la Ley de Empleo Nº 471, aplicable al personal del Poder Ejecutivo del GCBA y, supletoriamente, a este Consejo;

Que por otra parte, y sin perjuicio de lo que surja de la prueba a producirse, la falta de explicaciones del agente PENNA respecto de sus ausencias, y la no justificación de éstas por parte del servicio de medicina laboral, hacen presumir que el CESBA se encuentra abonándole al agente su salario sin contraprestación de su parte y sin obligación de hacerlo, por cuanto en el caso se configuraría, prima facie, una situación de enriquecimiento patrimonial incausado a favor del agente que sólo podría ser desvirtuada por la prueba a rendirse;

Que lo expuesto, sumado al desinterés evidenciado por el agente por retomar el servicio, justifican que durante la tramitación del sumario aquí ordenado se disponga a su respecto la suspensión preventiva sin goce de haberes ni prestación de servicios;

Que la Secretaría Ejecutiva ha prestado conformidad a la respectiva gestión;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dispónese la sustanciación de un sumario administrativo cuyo objeto consiste en determinar la posible responsabilidad administrativa del agente Félix Pedro PENNA (DNI Nº36.798.751) por las inasistencias de que dan cuenta los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Dispónese la suspensión preventiva del agente Félix Pedro PENNA (DNI Nº 36.798.751) a partir de la fecha de emisión de la presente resolución y por el término de 30 (TREINTA) días corridos, los que podrán ser prorrogados a solicitud de la instrucción si el trámite sumarial excediera del plazo mencionado.

ARTÍCULO 3º: Desígnase instructora sumariante a la Dra. María Guillermina GIORGIO (DNI Nº 23.369.227), quien deberá aceptar el cargo en el expediente bajo constancia.

ARTÍCULO 4º: Declárase aplicable al presente caso el Reglamento de Sumarios aprobado por el Decreto Nº 3360/1968 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, exclusivamente en lo que resulte compatible con la naturaleza de este ente, y garantizando al agente sumariado el derecho al debido proceso adjetivo.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese al agente Félix Pedro PENNA al domicilio denunciado en su legajo personal mediante carta documento y con transcripción integral de la presente resolución y del recurso administrativo que podrá interponer contra ella; practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 030-CESBA/18