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Res. Nº 40 -CESBA/18. Política salarial 2018 para el personal del CESBA.

 

 

 

BUENOS AIRES, 09 MAR 2018

VISTOS los Acuerdos de la Comisión Paritaria Central de la C.A.B.A. para 2017 y 2018, y la Resolución Nº075-CESBA/17, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del marco normativo regulatorio de su funcionamiento, el CESBA cuenta con la capacidad jurídica para fijar su propia política salarial;

Que, por los Acuerdos mencionados en el Visto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) acordaron incrementos salariales a ser aplicados al personal que se desempeña en su ámbito de competencia para 2018, incluyendo una compensación por el desfasaje ocurrido en el año 2017, según cláusula de ese Acuerdo;

Que por la Resolución citada, la anterior administración del organismo adoptó algunas de las cláusulas de la paritaria de la Ciudad para el año 2017, omitiéndose toda mención acerca de la recomposición debida por el desfasaje inflacionario, resultando de tal extremo una notoria inequidad;

Que es voluntad de esta Presidencia proveer lo conducente a remediar dicho desfasaje salarial en lo inmediato;

Que en ese sentido, el Acuerdo de 2018 citado en el Visto adoptó un incremento compensatorio del 3% (Tres por Ciento) remunerativo sobre el nivel salarial vigente, así como una suma fija no remunerativa de Cinco Mil Pesos ($5.000,-);

Que asimismo, como pauta para 2018 se acordó un incremento de 8% (Ocho por Ciento), de carácter remunerativo, a ser liquidado con los haberes del mes de abril de 2018, y un 4% (Cuatro Por Ciento) adicional a ser liquidado con los haberes del mes de agosto de 2018;

Que por lo expuesto, y a fin de compensar el desfasaje salarial ocurrido y fijar la política salarial para el año en curso, corresponde adoptar en parte las pautas mencionadas en esos Acuerdos, y otorgar los aumentos referidos, así como el pago de la suma no remunerativa indicada, al personal del organismo, siempre dejando en claro la capacidad jurídica del CESBA para establecer su régimen salarial;

Que para materializar los incrementos antedichos procede fijar el valor actualizado de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, el que será tomado como base de cálculo de las pertinentes remuneraciones;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Autorízase el pago, a favor de los agentes que se desempeñan efectivamente en las Plantas de Personal del CESBA (excluyendo personal adscripto), de 1 (UNA) suma no remunerativa de $5.000,- (CINCO MIL PESOS), la que se liquidará por única vez y se hará efectiva durante el mes de marzo de 2018.-

ARTÍCULO 2º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, a partir del día 1º de marzo de 2018, en $2,10 (DOS PESOS CON DIEZ CENTAVOS).

ARTÍCULO 3º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, a partir del día 1º de abril de 2018, en $ 2,27 (DOS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS).

ARTÍCULO 4º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, a partir del día 1º de agosto de 2018, en $ 2,36 (DOS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS).

ARTÍCULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las Partidas pertinentes del Presupuesto Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

RESOLUCION Nº 040-CESBA/18