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Res. Nº 51-CESBA/18. Reunificación de las escalas salariales del personal del CESBA.

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 23 MAY 2018

            VISTO el Expediente Nº 005-304-CESBA/2018, y

CONSIDERANDO:

            Que a través de las precitadas actuaciones la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos eleva a consideración de esta Presidencia un proyecto cuyo objetivo esencial consiste en unificar la nomenclatura de las categorías escalafonarias en las que revista el Personal del CESBA;

            Que en ese sentido es dable recordar que, originariamente, los Niveles de revista y las remuneraciones correspondientes a cada uno de ellos (expresadas en cantidades fijas de Unidades Retributivas), fueron aprobados por el artículo 3º de la Resolución Nº 73-CEyS/14, y surgen del ANEXO II de dicha norma;

            Que aquella escala se encontraba constituida por 8 (OCHO) Niveles, identificados con números del 1 (UNO) al 8 (OCHO), entendiéndose que el primero correspondía a la máxima jerarquía, en tanto que el segundo correspondía a la menor;

Que a través del artículo 3º la Resolución Nº 26-CEyS/16 se produjo la derogación del ANEXO II de la Resolución Nº 73-CEyS/14, el cual fue sustituido por el que obra agregado en el ANEXO I de la Resolución citada en primer término;

            Que en lo esencial, la diferencia existente entre una y otra escala radica en la incorporación, como máxima jerarquía retributiva, del Nivel 0 (CERO), y la asignación de una asignación fija de Unidades Retributivas a su respecto;

            Que dicha modificación obedeció a la incorporación de unidades orgánicas con rango de Dirección a la Estructura Orgánico Funcional del CESBA, las cuales no encontraban su correlato en una jerarquía escalafonaria acorde, limitada, como se dijo, al Nivel 1, comúnmente aplicada a los titulares de las Gerencias;

            Que con posterioridad a la emisión del comentado acto, y con motivo de la convocatoria a un Concurso Cerrado Intersectorial destinado al personal del CESBA, la Resolución Nº 196-CESBA/16 consagró, en su artículo 3º, lo que denominó “Régimen Escalafonario para el Personal de Planta Permanente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires”, el cual se encuentra contenido en el ANEXO II de la antedicha norma;

            Que en lo que respecta a la escala de Niveles y remuneraciones, el nuevo sistema prevé 7 (SIETE) Niveles, de los cuales el 1 (UNO) se corresponde con la máxima jerarquía en tanto que el 7 (SIETE) lo hace con la menor;

            Que en lo referente a las Unidades Retributivas correspondientes a cada Nivel no se produce modificación alguna, toda vez que aun cuando cambia la denominación de éstos, se reproduce en todos los casos la cantidad de Unidades que a cada rango le resulta aplicable;

           Que, como novedad respecto del anterior sistema, se introduce la posibilidad de acceder a la carrera horizontal, esto es, a poder progresar dentro de la misma categoría de revista sin necesidad de acceder a la inmediata superior, a través del cambio de Grado;

            Que los Grados previstos son 4 (CUATRO) por cada Nivel escalafonario, entendiéndose que el menor de ellos, identificado con la letra “A”, se corresponde con la cantidad básica de Unidades Retributivas asignadas a cada Nivel de revista, en tanto que los 3 (TRES) siguientes, identificados respectivamente con las letras “B”, “C” y “D”, implican la percepción de un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), 50% (CINCUENTA POR CIENTO) y 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de la diferencia retributiva existente entre el Nivel de revista y el inmediato superior;

            Que el artículo 16 del régimen escalafonario bajo estudio establece que “…La evaluación de la promoción de Grado se producirá periódicamente, dependiendo del nivel de desempeño del agente y de la capacitación adquirida durante el período. A tales fines, por vía reglamentaria se establecerán las condiciones mínimas exigidas para cada supuesto….”;

            Que, como surge de la norma transcripta, la regulación de la carrera horizontal quedó librada a su posterior reglamentación, por lo que no se encuentra operativa hasta el presente, ya que la necesaria norma reglamentaria nunca se emitió;

            Que atento a ello, no se han generado respecto de los agentes alcanzados por la norma derechos subjetivos que deban ser objeto de protección;

            Que además de lo expuesto, corresponde señalar que el Concurso Cerrado Intersectorial convocado por la Resolución Nº 196-CESBA/16 constó, según surge de su artículo 4º y de su ANEXO III, con 13 (TRECE) vacantes habilitadas, por lo que no existía posibilidad alguna de que la totalidad del personal integrante del organismo tuviera acceso a los cargos concursados;

            Que atento a ello, a partir de la asignación de los cargos obtenidos por Concurso comenzaron a coexistir 2 (DOS) regímenes o escalas salariales paralelas, una de ellas, la prevista por el ANEXO II de la Resolución Nº 26-CEyS/16, que no contempla la carrera horizontal, y la otra, prevista por el ANEXO II de la Resolución Nº 196-CESBA/16, que si bien la contempla, no la reglamenta ni la vuelve operativa;

            Que la situación descripta genera una manifiesta desigualdad entre los distintos agentes del CESBA, que se ven sometidos a distintos regímenes sin una causa que lo justifique de modo objetivo, cuando el principio constitucional  de igualdad ante la ley prescribe justamente lo contrario;

Que en consecuencia corresponde reunificar las escalas retributivas en una sola nómina que resulte de aplicación a todas las Plantas de Personal integrantes del CESBA, garantizando en todos los casos el respeto por los Niveles y retribuciones alcanzados por cada agente;

           Que en lo que hace al contenido escalafonario del ANEXO II de la Resolución Nº 196-CESBA/16, que, como se adelantó, no fue instrumentado hasta el presente, éste debe ser dejado sin efecto hasta tanto sea motivo de revisión y reformulación en consonancia con la nueva Estructura Orgánico Funcional del CESBA, recientemente aprobada por Resolución Nº 014-CESBA/18;

            Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase, como escala única de Niveles retributivos para los agentes que revistan en las Plantas de Personal del CESBA, la que surge del ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución, integrándola.

ARTÍCULO 2º: El personal que no hubiera participado en el Concurso Cerrado Intersectorial convocado por Resolución Nº 196-CESBA/16 mantendrá sus actuales Niveles de revista y las retribuciones correspondientes a éstos, en tanto que el personal que hubiera tomado parte en el precitado Concurso será reubicado en los Niveles de revista que se aprueban por el precedente artículo conforme a la Tabla de Conversión que surge del ANEXO II, que forma parte de la presente Resolución, integrándola.

ARTÍCULO 3º: Deróganse el artículo 3º y el ANEXO II de la Resolución Nº 196-CESBA/16.

ARTÍCULO 4º: Déjanse sin efecto las asignaciones de Niveles retributivos que fueran aprobados por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 032-CESBA/17 y que constan en sus ANEXOS I y II, los que deberán entenderse adecuados conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 051-CESBA/18

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