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Res. Nº 53-CESBA/18. Adscripción del agente Alejandro LARRARTE a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de 1 (UN) año .

 

 

 

BUENOS AIRES, 01 JUN 2018

            VISTA la solicitud presentada a este Consejo por el Diputado de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Daniel E. DEL SOL en fecha 27 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

            Que por las citada nota se solicita la autorización de una comisión del servicio del agente de este Consejo Alejandro Daniel LARRARTE, para desempeñarse en el Despacho del precitado legislador;

            Que el Estatuto General vigente para el personal del CESBA, aprobado por la Resolución Nº 74-CEyS/14, prevé en su artículo 66 la figura de la adscripción al determinar que “…El personal bajo relación de dependencia revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éste, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente (…)”;

            Que en este caso concreto, la situación que se plantea puede ser enmarcada en dicha figura, por concurrir los elementos que la caracterizan conforme a la norma recién transcripta;

            Que por lo expuesto corresponde proveer de conformidad con lo solicitado, siendo facultad de ambos organismos dejar sin efecto en forma anticipada la adscripción de que se trata si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptarla;

            Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase la adscripción del agente del CESBA Alejandro Daniel LARRARTE (DNI Nº 29.250.372) para desempeñarse en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Despacho del Diputado Daniel E. DEL SOL), por el término de 1 (UN) año contado a partir del día  1º de junio de 2018.

ARTÍCULO 2º: La adscripción dispuesta en el artículo precedente podrá ser dejada sin efecto en forma anticipada por el órgano receptor o por este Consejo, si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptar la medida.

ARTÍCULO 3º: Establécese que el agente LARRARTE deberá presentar mensualmente una certificación, emitida por el órgano receptor, que acredite su prestación efectiva de servicios, como condición indispensable para la percepción de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese,  practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

RESOLUCIÓN Nº 053-CESBA/18