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Res. Nº 64-CESBA/18. Dispónese la cesantía del agente Félix Pedro PENNA .

 

 

 

REF.: Expte. Nº 005-290-CESBA/2018

 

BUENOS AIRES, 26 JUL 2018

 

VISTO: el Expediente Nº 005-290-CESBA/18, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 30-CESBA/18 se dispuso la sustanciación de un sumario administrativo tendiente a determinar la posible responsabilidad administrativa del agente Félix Pedro PENNA por las inasistencias registradas durante el mes de febrero de 2018, disponiéndosele preventivamente la suspensión en sus funciones por el término de 30 días corridos desde la fecha de la decisión y prorrogables a solicitud de la instrucción si el trámite sumarial excediera del plazo mencionado.

Que por la misma Resolución Nº 30-CESBA/18 se designó instructora sumariante y se declaró aplicable al caso el Decreto Nº 3360/1968 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la Resolución Nº 30-CESBA/18 fue debidamente notificada al agente Félix Pedro PENNA el 27 de febrero de 2018, por carta documento CD 88408640 2, CD 88408641 6 y CD 88408642 0.

Que la Resolución Nº 30-CESBA/18 no fue recurrida.

Que concluida la etapa de instrucción del sumario, se formuló cargo al agente Félix Pedro PENNA por la comisión de doce (12) inasistencias injustificadas los días los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2018 y los días 2, 5, 6, 9, 14, 15, 16 y 19 de febrero de 2018, que lo hacen pasible de la sanción legal de cesantía (art. 16 inc) c del Estatuto del Personal del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la Resolución Nº 73-CEyS/2014).

Que fue corrido el traslado respectivo al agente Félix Pedro PENNA, a fin de que produzca su descargo y ofrezca la prueba que estimara corresponder.

Que sin perjuicio de haber presentado descargo contra los cargos que le fueron formulados, el agente Félix Pedro PENNA se limitó a exponer situaciones ajenas al hecho investigado y no ofreció prueba.

Que por pedido fundado y con la debida antelación, la Instrucción solicitó la ampliación de los plazos para la sustanciación del sumario, lo que fue oportunamente concedido y ampliado el plazo hasta el 10 de julio de 2018, o plazo menor de encontrarse en condiciones, hasta la clausura.

Que a los fines de no menoscabar los derechos del sumariado y evitar eventuales planteos de nulidad, se dictó una medida para mejor proveer, de la cual surgió que no mediaban piezas documentales por agregar a estas actuaciones, que el agente PENNA no presentó –aún vencidos los plazos- certificado médico alguno que justificara sus inasistencias y que desde que finalizó el término de su suspensión no volvió a presentarse ni a retomar tareas ante este Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires.

Que encontrándose concluidas las tareas de investigación y producida la totalidad de la prueba, fue clausurado el sumario administrativo.

Que conforme el art. 21 del Decreto Nº 3360/1968 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se produjo el informe circunstanciado en el que constan las conclusiones extraídas del mismo, del cual surge que el agente PENNA registró inasistencias injustificadas los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2018, las que dieron origen a la sanción de apercibimiento dispuesta por Disposición Nº 001-SE-CESBA/18 del registro de la Secretaría Ejecutiva. Y que luego de unos pocos días de prestación del servicio, volvió a ausentarse y registró diez (10) inasistencias más, los días 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 19 de febrero de 2018, de las cuales sólo las correspondientes a los días 7 y 8 de febrero de 2018 resultaron justificadas por reconocimiento médico, manteniéndose las restantes ocho ausencias injustificadas a pesar de haber sido debidamente intimado a justificarlas y a presentarse a prestar servicio en el término de 24 horas, todo ello mediante CD 88410137 9 recepcionada por el sumariado el 20 de febrero de 2018.

Que de las CATORCE (14) inasistencias que el sumariado registró desde el inicio del año calendario y hasta el 19 de febrero de 2018, sólo DOS (2) fueron justificadas por el servicio médico de este Consejo, restando sin justificar DOCE (12) inasistencias.

Que sin perjuicio de ello, y aun cuando no ha sido materia de investigación, es dable destacar que el Gerente de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha informado que desde el 26 de marzo de 2018 (fecha en que finalizó el término de la suspensión dispuesta al agente PENNA conforme Resolución Nº 030-CESBA/18) y hasta el 14 de mayo de 2018 (fecha en que el Gerente mencionado contestó la solicitud de informe en los términos de la medida para mejor proveer), el agente Félix Pedro PENNA tampoco se ha presentado a prestar servicios ante este Consejo.

Que la falta o irregularidad en la que ha incurrido el agente Félix Pedro PENNA se circunscribe a que se ha ausentado a prestar servicio ante este Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires sin justificación, durante DOCE (12) días desde el inicio del año calendario en curso y hasta el 19 de febrero del corriente, ello sin perjuicio de las inasistencias injustificadas que continuaron registrándose a partir del 26/03/2018 (fecha en que debía retomar el servicio conforme art. 2º de la Resolución Nº030-CESBA/2018) y que eventualmente agravarían su situación si fuera considerado incurso en la figura de abandono de trabajo.

Que, el art. 16 del Estatuto del Personal del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la Resolución Nº 73-CEyS/2014 establece que son causales de cesantía las inasistencias injustificadas que excedan de 10 (diez) días discontinuos dentro del año calendario, como también lo son las inasistencias injustificadas que excedan de 5 (cinco) días continuos dentro del año calendario.

Que por todo lo expuesto, sumado al evidente desinterés demostrado por el sumariado por retomar el servicio justifican el dictado de la presente resolución.

Que la Secretaría Ejecutiva ha sido notificada a los efectos que correspondan.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno.

Por ello,

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Determínese la existencia responsabilidad del agente Félix Pedro PENNA (DNI Nº 36.798.751) por las inasistencias injustificadas que dan cuenta los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Aplíquese al agente Félix Pedro PENNA (DNI Nº 36.798.751) la sanción de cesantía por las inasistencias injustificadas incurridas los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2018, y los días 2, 5, 6, 9, 14, 15, 16 y 19 de febrero de 2018 y en consecuencia procédase a su remoción y pérdida de la relación de empleo con el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: Dispónese la baja del agente Félix Pedro PENNA (DNI Nº 36.798.751) a partir de la fecha de emisión de la presente resolución y procédase a la confección de la liquidación final correspondiente.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese al agente Félix Pedro PENNA (DNI Nº 36.798.751) al domicilio denunciado en su legajo personal y con transcripción integral de la presente resolución y del recurso administrativo que podrá interponer contra ella; practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 064-CESBA/18