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Res. Nº 80 -CESBA/18. Convócase a Concurso Cerrado Intersectorial para la cobertura de diversos cargos de Planta Permanente.

BUENOS AIRES, 29 OCT 2018

VISTOS el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 3317, las normas complementarias emitidas en consecuencia de ésta, la Ley Nº 471, los artículos 49 a 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución Nº 196-CESBA/16 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

            Que por la Resolución citada en último término se convocó a la Primera Etapa de un Concurso Cerrado Intersectorial, en el ámbito del CESBA, para convalidar -en caso de corresponder- y dotar de juridicidad a las designaciones de Personal en Planta Permanente que hubieran sido realizadas sin el requisito legal del Concurso previo, permitiendo, a la vez, el acceso a dicha situación de revista a toda persona que tuviera alguna relación laboral con el CESBA, sin importar para ello la naturaleza jurídica de tal relación;

            Que los Considerandos de la aludida Resolución abundan en la exposición de los antecedentes que se tuvieron en consideración para adoptar la medida, como así también de los objetivos perseguidos por dicho acto, a cuya lectura se remite en mérito a la brevedad;

            Que no obstante ello, corresponde realizar una apretada síntesis de lo allí expuesto;

            Que en tal sentido, la Resolución Nº 196-CESBA/16 resaltó el origen constitucional de la creación del CESBA (conf. art. 45 de la Constitución local), la reglamentación de su funcionamiento a través de la emisión de la Ley Nº 3317, y los límites a la autonomía normativa que pesan sobre el Ente por mandato de su Ley Orgánica;

            Que entre esos límites, y en lo que es de interés para el presente acto, el acto reseñado recuerda que el artículo 30 de la Ley orgánica del CESBA determina que el ingreso del personal de Planta Permanente se realizará mediante convocatoria a concurso, en el marco de lo normado por la Ley Nº 471, que regula el empleo público en la Ciudad;

            Que seguidamente, la resolución explica el estado de situación imperante con carácter previo a su emisión, y remarca la necesidad de establecer un método de verificación de la aptitud de cada agente para el desempeño de los cargos que ocupan, ello toda vez que habiéndose creado la Planta Permanente del CESBA en forma contemporánea a la iniciación de sus actividades como tal, se omitió la celebración de Concurso alguno como método de selección;

            Que asimismo, la resolución bajo análisis recordó la vigencia actual del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), que rige desde el 1º de septiembre de 2010, y cuyo ámbito de aplicación, fijado en su artículo 3º, abarca no sólo al personal en relación de dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino también a los organismos que pudieran integrarse a partir de la entrada en vigencia del citado Convenio;

             Que en la inteligencia de que dicho Convenio resulta superador de la base normativa establecida por la Ley Nº 471, pasando a integrarla, y atendiendo a la necesidad de convalidar las designaciones referidas en anteriores considerandos con sujeción a un marco de legalidad y razonabilidad, el CESBA dispuso adherir a las previsiones en materia de selección contenidas en los artículos 49 a 52 del Convenio Colectivo vigente, las que regirán los concursos que hayan de celebrarse en lo sucesivo;

             Que una vez configurado dicho marco legal, se procedió a la celebración de la primera parte del referido proceso;

              Que corresponde, por consiguiente, concluir el Concurso ya iniciado, a fin de evitar situaciones de asimetría entre quienes tuvieron la oportunidad de acceder a la primera parte de la selección y quienes todavía esperan por la suya;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámase a Concurso Cerrado Intersectorial (Segunda Etapa) para la cobertura de las vacantes de Planta Permanente del CESBA cuya nómina corre agregada a la presente Resolución como ANEXO I.

ARTÍCULO 2º: Apruébanse las bases del concurso, perfiles de las vacantes, cronograma y constitución de jurados que se establece en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en la cartelera del CESBA y en la página web institucional, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 080-CESBA/18

 

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