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Res. Nº 84 -CESBA/16. Propuesta para modificar el art. 13 del Reglamento Interno.

 

BUENOS AIRES, 21 JUN 2016

VISTOS el Expediente Nº 53-CESBA/16,  la Ley Nº 3317 y el Reglamento Interno del CESBA aprobado en la Asamblea Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2012 y modificado en la Asamblea Ordinaria de fecha 14 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la precitada ley dispone que el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires estará compuesto por el Presidente del ente y los Consejeros representantes de los distintos grupos allí mencionados;

Que a su vez el artículo 13 del Reglamento Interno del CESBA establece que a los efectos de lograr el quórum necesario para la aprobación de las decisiones tomadas en Asamblea es necesaria la mayoría absoluta de Consejeros Titulares, o en caso de ausencia, sus respectivos suplentes, omitiendo para efectuar el cómputo toda mención a la Presidencia del CESBA;

Que atento a la discordancia existente entre ambos textos, y siendo la Ley Nº 3317 una norma de grada superior con relación al Reglamento Interno, corresponde armonizar ambas disposiciones, adecuando el Reglamento a las disposiciones de la Ley;

Que atento a la naturaleza de la decisión que se adopta, ésta deberá quedar supeditada a su ratificación en la próxima Asamblea Ordinaria;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificase, ad referéndum de la Asamblea de Consejeros, el párrafo primero del artículo 13 del Reglamento Interno,  el cual quedará redactado en los siguientes términos:  “Artículo 13: Quórum. La Asamblea entra en sesión con la mayoría absoluta del total de los/as Consejeros/as Titulares o, en casos de ausencia, sus respectivos/as Suplentes, y el Presidente del Consejo”.

ARTÍCULO 2º: Incorpórese el tratamiento de la cuestión resuelta en el presente acto administrativo al Orden del Día de la próxima Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 84-CESBA/16