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Res. Nº 87-CESBA/17. Declárase la caducidad del “Fondo Especial Presidencia del CESBA” creado por la Resolución Nº 80-CESBA/16, con efecto a partir del día 30 de abril de 2017.

 

BUENOS AIRES, 28 ABR 2017

VISTAS las Resoluciones Nº 3-CEyS/12 y Nº 80-CESBA/16 del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que a través del primero de los citados actos administrativos se implementó el Régimen de Fondos vigente en el ente;

Que los Fondos allí contemplados se clasifican en “Caja Chica” y “Fondo Especial”, sin perjuicio de las regulaciones que el régimen contiene en materia de Pasajes, Viáticos y Movilidad;

Que por aplicación de dicho régimen el CESBA contaba con las Cajas Chicas necesarias para su funcionamiento, pero carecía de un Fondo Especial que permitiera atender los casos que quedaran excluidos del régimen de aquéllas;

Que el Fondo Especial constituye una modalidad que tiene por fin la atención de aquellas erogaciones cuya urgencia e imposibilidad de previsión no permita tramitarlas en la forma y plazos que establece el régimen de contrataciones vigente, o que no estuviesen contempladas en él;

Que los gastos a realizarse mediante esta modalidad permiten las siguientes operaciones: a) Adquisición de bienes de consumo; b) Contratación de servicios no personales; c) Adquisición de bienes de uso; d) Realización de transferencias;

Que el Anexo I del Régimen en cuestión, al establecer la regulación del Fondo Especial, establece que con éste se podrán abonar expensas, subsidios, becas, premios, pasajes, estadías, traslados internos, gastos de comidas, viandas y refrigerios, comunicaciones, estacionamiento, útiles de escritorio y oficina, útiles y materiales eléctricos, repuestos y accesorios, artículos de limpieza, diarios y revistas, premios de torneos, competencias y/o festividades organizados por el CESBA y plaquetas conmemorativas;

Que por tal razón se emitió la segunda de las Resoluciones citadas en el VISTO, creándose por tal conducto un Fondo Especial, previsto especialmente para atender gastos de la Presidencia que respondieran a las características recién enumeradas, designándose por imperativo reglamentario 2 (DOS) responsables;

Que razones de correcta ejecución presupuestaria ameritan que Fondos como el mencionado tengan un plazo de caducidad que resulte coincidente con la fecha de cierre de cada Ejercicio anual, sin que ello implique la imposibilidad de crear otro nuevo en el inicio de cada Ejercicio;

Que en concordancia con lo expuesto, corresponde dar de baja el Fondo Especial creado por la Resolución Nº 80-CESBA/16, ordenar su rendición de cuentas definitiva y crear uno nuevo cuya fecha de caducidad operará el 31 de diciembre de 2017;

Que en ese sentido, y coincidiendo con la modalidad ya implementada con anterioridad, corresponde designar, conjuntamente con esta Presidencia y como responsable alterno del Fondo a crearse, al titular de la Dirección de Relaciones Institucionales, atento a la vinculación de sus funciones específicas con las situaciones que podrían requerir el uso del Fondo;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del Anexo I –Régimen de Fondos-, Capítulo II –Disposiciones Especiales-, Título II –Fondo Especial-, punto 2 del Reglamento aprobado por la Resolución Nº 3-CEyS/12 y el artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase la caducidad del “Fondo Especial Presidencia del CESBA” creado por la Resolución Nº 80-CESBA/16, con efecto a partir del día 30 de abril de 2017.

ARTÍCULO 2º: Dispónese la realización de la rendición de cuentas final del Fondo a que se refiere el artículo precedente, la que deberá ser analizada y resuelta por la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 3º: Créase, a partir del 1º de mayo de 2017, el “Fondo Especial Presidencia del CESBA”, el que funcionará con sujeción a las pautas y con los alcances y límites que emanan del Régimen de Fondos aprobado por Resolución Nº 3-CEyS/12.

ARTÍCULO 4º: Establécese como fecha de caducidad del Fondo creado por el artículo precedente el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 5º: Intégrase el Fondo creado por el artículo 3º con la suma de $200.000 (DOSCIENTOS MIL PESOS), y un máximo por comprobante de $20.000 (VEINTE MIL PESOS).

ARTÍCULO 6º: La reposición de fondos se realizará una vez consumido el 90% (NOVENTA POR CIENTO) del total asignado, y siempre que se haya observado previamente el procedimiento de rendición y aprobación de los gastos.

ARTÍCULO 7º: Desígnanse responsables de la administración del Fondo creado por el artículo 1º a esta Presidencia y al Director de Relaciones Institucionales, Stefano Dante COZZA DI CARLO (DNI Nº 34.534.275).

ARTÍCULO 8º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-

 

 

RESOLUCIÓN Nº 087-CESBA/17