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Res. Nº 88-CESBA/18. Dispónese la liquidación de una suma de carácter no remunerativo a favor de todos los agentes del CESBA que hubieran prestado servicios efectivos en la institución durante 2018.

 

 

 

BUENOS AIRES, 04 DIC 2018

VISTA la proximidad del cierre del Ejercicio 2018, y  

CONSIDERANDO:

Que durante el corriente año, el CESBA ha desarrollado una intensa actividad dentro de su amplio marco de competencia;

Que dicha actividad se centró tanto en la elaboración de proyectos que se canalizaron a través de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ejercicio de su iniciativa parlamentaria, como en la producción de asesoramientos específicos y la ejecución de Programas, entre los cuales merece citarse especialmente “El CESBA en los Barrios”;

Que más allá del impulso político que es motor principal de tales actividades, no puede soslayarse el compromiso evidenciado por el personal de Planta Permanente del organismo en el cumplimiento de los objetivos institucionales fijados;

Que en consecuencia, se ha considerado pertinente retribuir ese esfuerzo a través de una bonificación especial, de carácter no remunerativo, a liquidarse por única vez en el curso del mes de diciembre de 2018, y cuyos beneficiarios serán los agentes de Planta Permanente que han prestado servicios efectivos en el organismo durante el corriente Ejercicio, y los agentes de Planta Transitoria que ejercen la conducción efectiva de las distintas Unidades Orgánicas;

Que atento a su condición de ente público no estatal regulado por la Ley Nº 3317, el CESBA cuenta, entre otras, con facultades suficientes para regular su propia política salarial, por lo que el presente acto es de la competencia específica de esta Presidencia;

Que sin perjuicio de lo expuesto, la Ley Nº 471, regulatoria de las relaciones laborales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé criterios similares a los que aquí se invocan cuando dispone, en su artículo 15, que “…El régimen remuneratorio debe incentivar la mayor productividad y contracción a las tareas de los trabajadores de la Ciudad y puede estar conformado por distintos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada, y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo…”.

Que por otra parte, la medida que se propicia es posible gracias a una administración del presupuesto que resultó por demás austera y equilibrada, lo que permite contar con crédito suficiente para afrontar la respectiva erogación sin afectar los demás compromisos asumidos;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dispónese, por única vez, el pago de una suma de carácter no remunerativo de $5.000 (CINCO MIL PESOS), la que será liquidada durante el curso del mes de diciembre de 2018 a favor de los agentes de Planta Permanente del CESBA que se hubieran desempeñado en forma efectiva en el organismo durante el presente Ejercicio, y a los agentes de Planta Transitoria que ejercen la responsabilidad primaria de las diferentes Unidades Orgánicas, conforme al listado que surge del ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 088-CESBA/18

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