Res. Nº 009-CESBA/2024. Fíjase la política salarial para el mes de enero de 2024 y ajústase la que corresponde a diciembre de 2023

BUENOS AIRES, 24 ENE 2024

VISTA la depreciación de la moneda evidenciada como natural consecuencia del proceso inflacionario que sufre actualmente la economía nacional, y

CONSIDERANDO:

Que para evitar los perjuicios generados por dicha situación en el valor adquisitivo de los salarios, corresponde actualizar el valor de la Unidad Retributiva que se toma como base para su cálculo;

Que habida cuenta de la revisión permanente de los acuerdos paritarios celebrados entre el GCBA y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la citada actualización habrá de seguir los lineamientos de lo acordado por dichas partes;

Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial, por lo que lo expresado en los precedentes Considerandos no debe entenderse como renuncia a dicha facultad, sino simplemente como un reconocimiento de que las funciones desempeñadas por el personal del CESBA guardan similitud con las que cumple el personal administrativo del GCBA, lo que amerita su igual tratamiento;

Que en el presente caso, dos son las medidas que habrán de adoptarse conforme a lo acordado en la respectiva paritaria: por un lado, un ajuste compensatorio del 15% (QUINCE POR CIENTO) que se adicionará al valor de la Unidad Retributiva fijada oportunamente para diciembre de 2023, y por otro, un 10% (DIEZ POR CIENTO) de incremento sobre el valor resultante, el cual se considerará a cuenta de lo que en definitiva se acuerde para el mes de enero de 2024;

Que por lo tanto corresponde emitir el presente acto administrativo a fin de consagrar los mencionados beneficios;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3317 y del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectifícase lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 091-CESBA/2023, y fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 6 (SEIS) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de diciembre de 2023, en la suma de $43,15 (CUARENTA Y TRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $ 40,71  (CUARENTA PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS), a partir de la misma fecha.

ARTÍCULO 2º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 6 (SEIS) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de enero de 2024, en la suma de $47,47 (CUARENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $ 44,78  (CUARENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS), a partir de la misma fecha.

Lo dispuesto en el precedente párrafo es provisorio y debe considerarse pagado a cuenta de lo que finalmente se acuerde para el período respectivo.

ARTÍCULO 3º: El pago de las diferencias salarias resultantes de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, tanto en lo concerniente a las remuneraciones del mes de diciembre de 2023 como a la liquidación de la segunda cuota del sueldo anual complementario, correspondiente al segundo semestre de 2023, será cancelado a través de una liquidación complementaria que abarcará ambos conceptos.

ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

RESOLUCIÓN Nº 009-CESBA/2024