BUENOS AIRES, 10 ENE 2024
VISTO el Expediente Nº 006-CESBA/2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las precitadas actuaciones, la Gerencia de Asuntos Técnico Administrativos propicia la firma de un Convenio Específico de Gestión de Proyectos entre el CESBA y la empresa UBATEC S.A.;
Que ambas entidades ya han suscripto en anteriores ocasiones convenios como el que se propicia, cuya ejecución resultó ampliamente satisfactoria para las partes;
Que en esta oportunidad se procura avanzar en la celebración de un nuevo convenio similar al que fuera ejecutado durante el Ejercicio 2023, modificándose los montos a invertir –producto de la depreciación monetaria ocurrida desde entonces- y los temas a tratar en los informes que se solicitan;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado intervención en el caso, prestando conformidad a la firma del convenio analizado;
Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que así lo autorice;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Autorízase la celebración de un Convenio Específico de Gestión de Proyectos entre el CESBA y la empresa UBATEC S.A., cuyo objeto es la colaboración y asistencia de la precitada entidad para la realización de tareas en las áreas que el CESBA le indique a UBATEC S.A. de conformidad con sus necesidades, las que podrán variar y ser modificadas durante el decurso de ejecución de los trabajos.
El tenor del Convenio a suscribirse debe resultar ajustado al Convenio Marco de Colaboración vigente entre las partes.
ARTÍCULO 2º: Los aportes del CESBA destinados al cumplimiento del Convenio cuya celebración se autoriza, no podrán exceder originariamente la suma de $196.200.000 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS), y serán girados a UBATEC S.A. con las modalidades y en la oportunidad que se acuerde conforme a las disponibilidades presupuestarias del CESBA y al grado de avance de los trabajos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las partes podrán acordar, durante la ejecución de los trabajos, la ampliación o disminución de éstos y de los montos a erogar en su consecuencia.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-
RESOLUCIÓN Nº 008-CESBA/2024