BUENOS AIRES, 16 MAY 2024
VISTA la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de fecha 8 de diciembre de 2017, mediante la cual declaró el 16 de mayo de cada año como el Día Internacional de la Convivencia en Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el propósito de celebrar este día es buscar que la comunidad internacional se movilice y una esfuerzos para promover la tolerancia, la solidaridad, la inclusión y la paz;
Que el mantenimiento de la paz es el principal objetivo de las Naciones Unidas, organismo que después de la devastación de la II Guerra Mundial, comenzó a trabajar para librar a las generaciones venideras del horror de la guerra;
Que para ello, la cooperación internacional para resolver problemas de toda índole es clave en el éxito de este objetivo;
Que para cumplir tal aspiración es necesario eliminar la discriminación e intolerancia en todas sus formas, incluyendo las basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición;
Que convivir en paz consiste en aceptar las diferencias y tener la capacidad de escuchar, reconocer, respetar y apreciar a los demás, así como vivir de forma pacífica y unida;
Que el CESBA, como organismo cuyo accionar se basa en la búsqueda de consensos entre los diversos actores sociales que convergen en su Asamblea de Consejeros, no puede mantenerse ajeno a los propósitos recién enunciados;
Que por lo tanto, resulta propicio adherir al Día Internacional de la Convivencia en Paz;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención que le es propia;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que surgen del artículo 25, inc. a) del Reglamento Interno;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declárase la adhesión del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de fecha 8 de diciembre de 2017, mediante la cual se declara el día 16 de mayo de cada año como el “DÍA INTERNACIONAL DE LA CONVIVENCIA EN PAZ”.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-
RESOLUCIÓN Nº 029-CESBA/2024