Res. Nº 038-CESBA/2024. Fíjase la política salarial retroactiva al mes de mayo de 2024

BUENOS AIRES, 07 JUN 2024

VISTA la depreciación de la moneda evidenciada como natural consecuencia del proceso inflacionario que sufre actualmente la economía nacional, y

CONSIDERANDO:

Que para evitar los perjuicios generados por dicha situación en el valor adquisitivo de los salarios, corresponde actualizar el valor de la Unidad Retributiva que se toma como base para su cálculo;

Que habida cuenta de la revisión permanente de los acuerdos paritarios celebrados entre el GCBA y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la citada actualización habrá de seguir los lineamientos de lo acordado por dichas partes;

Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial, por lo que lo expresado en los precedentes Considerandos no debe entenderse como renuncia a dicha facultad, sino simplemente como un reconocimiento de que las funciones desempeñadas por el personal del CESBA guardan similitud con las que cumple el personal administrativo del GCBA, lo que amerita su igual tratamiento;

Que en el presente caso, dos son las medidas que habrán de adoptarse conforme a lo acordado en la respectiva paritaria: por un lado, un incremento del 16% (DIECISÉIS POR CIENTO) en el valor de la Unidad Retributiva vigente al mes de marzo de 2024, y por otro, la actualización del bono de 40.000 (CUARENTA MIL PESOS) de carácter no retributivo creado por la Resolución Nº 020-CESBA/2024, cuyo valor pasará a ser de $50.000 (CINCUENTA MIL PESOS);

Que atento a que el acuerdo paritario respectivo resulta aplicable a las remuneraciones del mes de mayo de 2024, lo aquí resuelto deberá considerarse retroactivo al 1º de mayo de 2024, debiendo confeccionarse una liquidación complementaria con los rubros que corresponda abonar en forma retroactiva;

Que por lo tanto corresponde emitir el presente acto administrativo a fin de consagrar los mencionados beneficios;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3317 y del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 6 (SEIS) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de mayo de 2024, en

la suma de $70,08 (SETENTA PESOS CON OCHO CENTAVOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $ 66,12  (SESENTA Y SEIS PESOS CON DOCE CENTAVOS), a partir de la misma fecha.

ARTÍCULO 2º: Actualízasea la suma de $50.000 (CINCUENTA MIL PESOS) el valor del bono de carácter no retributivo consagrado por la Resolución Nº 020-CESBA/2024.

ARTÍCULO 3º: Lo dispuesto en ambos artículos precedentes tendrá vigencia retroactiva al día 1º de mayo de 2024, debiendo confeccionarse una liquidación complementaria a los fines de la liquidación de los rubros que correspondan.

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

RESOLUCIÓN Nº  038-CESBA/2024