BUENOS AIRES, 01 JUL 2024
VISTO el Expediente Nº 008-CESBA/2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las precitadas actuaciones, la Dirección de Relaciones Institucionales propicia la firma de un Convenio Específico de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre el CESBA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN;
Que ambas entidades ya han suscripto en anteriores ocasiones convenios como el que se propicia, cuya ejecución resultó ampliamente satisfactoria para las partes;
Que en esta oportunidad se procura avanzar en la celebración de dos nuevos convenios similares al que fuera ejecutado durante el Ejercicio 2023, modificándose los montos a invertir, producto de la depreciación monetaria ocurrida desde entonces;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado intervención en el caso, prestando conformidad a la firma del convenio analizado;
Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que así lo autorice;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Autorízase la celebración de dos Convenios Específicos de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre el CESBA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN, cuyo objeto es la colaboración y asistencia de la precitada entidad a través de servicios profesionales en materia de administración y gestión.
El tenor de los Convenios a suscribirse deben resultar ajustados los proyectos consensuados entre las partes que obra agregado en copia al expediente que se cita en el VISTO, y cuyas acciones se denominan en conjunto como “MODELIZACIÓN DEL EMPLEO EN CABA Y DEMANDA DE PROGRAMAS DE EMPLEO“ y “ESTUDIO LABORAL ADULTOS MAYORES“.
ARTÍCULO 2º: Los aportes del CESBA destinados al cumplimiento de los Convenios cuya celebración se autoriza, no podrán exceder ambos la suma de $120.000.000 (PESOS CIENTO VENTE MILLONES), y serán girados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN con las modalidades y en la oportunidad que surge de la Cláusula TERCERA del texto acordado, en 6 (SEIS) cuotas mensuales y consecutivas. Para uno de los convenios una primera cuota de $ 11.000.000 (pesos once millones) y luego 5 de $ 10.600.000 (pesos diez millones seiscientos mil) cada una. Y para el segundo convenio, una primera cuota de $ 10.000.000 (pesos diez millones) y luego 5 de $ 9.200.000 (pesos nueve millones doscientos mil) cada una.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-
RESOLUCIÓN Nº 042-CESBA/2023