BUENOS AIRES, 11 JUL 2024
VISTO el Expediente Nº 015-CESBA/2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las citadas actuaciones la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos propicia la aprobación del contrato de locación del inmueble que constituye la sede del CESBA;
Que la titular del área precitada manifiesta que la negociación de las condiciones contractuales acordadas entre las partes fueron llevadas a cabo entre el locador y la Gerencia Técnico Administrativa del organismo, por lo que el texto firmado responde exactamente a esos lineamientos;
Que el procedimento respectivo se realizó en forma directa, atento a que cualquier opción que implicara la compulsa de ofertas hubiera resultado excesivamente onerosa para el CESBA, teniendo en cuenta para ello que, al alquiler que eventualmente fuera pactado, se le deberían haber adicionado los gastos en concepto de comisiones inmobiliarias, depósitos de garantía y demás, que son propios de este tipo de operaciones, siendo que en el presente caso tales rubros no han sido erogados;
Que por lo demás, el valor locativo mensual resulta ser notoriamente inferior al que promedia el mercado inmobiliario actualmente;
Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe lo actuado;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención de su competencia;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones que emanan del artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el contrato de locación del inmueble sito en Carlos Pellegrini 581/589, pisos 6 y 10 de la CABA, que tiene como destino ser sede del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y cuyo texto corre agregado a la presente como ANEXO I, integrándola.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto General Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-
RESOLUCIÓN N° 044-CESBA/2024