BUENOS AIRES, 17 MAR 2016
VISTA la Resolución Nº 74-CEyS/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el precitado acto administrativo se aprobó el Estatuto para el Personal del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Capítulo VII de dicho Estatuto regula la jornada laboral del personal;
Que la experiencia recogida durante el tiempo de vigencia de la antedicha reglamentación aconseja su revisión, por lo que corresponde regular las modalidades de las prestaciones a fin de garantizar el normal funcionamiento del Ente, a la vez que prever las distintas situaciones excepcionales que pudieran producirse;
Que asimismo procede dictar las normas básicas en materia de control de presentismo;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 24 inciso a) del Reglamento Interno;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fíjase el horario de funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires los días hábiles administrativos desde las 9:00 horas hasta las 18:00 horas.
ARTÍCULO 2º: Las distintas dependencias integrantes de la Estructura Orgánico Funcional del Consejo deberán garantizar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, el normal funcionamiento de las áreas a su cargo.
ARTÍCULO 3º: Facúltase a los funcionarios mencionados en el artículo precedente a disponer, en cada área específica, las modalidades de prestación a las que quedará sujeto el personal a su cargo.
A tales fines, y respetando la banda horaria de funcionamiento establecida en el artículo 1º, se fijarán los horarios de la prestación del personal, los que podrán ser establecidos con las siguientes modalidades:
- Entre 35 (TREINTA Y CINCO) y 40 (CUARENTA) horas semanales de labor, en todos los casos, atendiendo a las necesidades del servicio
- División de la prestación semanal en 5 (CINCO) jornadas de igual duración, o fijación de jornadas de distinta duración que en su conjunto completen la exigencia horaria semanal;
- Horario corrido u horario con una interrupción para almuerzo o refrigerio. En este último caso la jornada se extenderá por el tiempo de la interrupción a los efectos de completar el horario exigido;
El personal con responsabilidades jerárquicas –Directores, Gerentes y Jefe de la Unidad de Auditoría Interna- deberá extender su jornada habitual de labor en la medida de las necesidades del servicio, sin derecho a contraprestación adicional alguna.
ARTÍCULO 4º: Cuando razones de servicio debidamente justificadas ameriten prestaciones adicionales fuera de las que se prevén en el presente reglamento, las áreas respectivas deberán solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría Ejecutiva, órgano que queda facultado para aprobar o denegar cada requerimiento.
ARTÍCULO 5º: No procederá el pago de prestaciones extraordinarias en los supuestos que no se ajusten al procedimiento establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6º: Encomiéndase al área de Sistemas que, en el plazo de 5 (CINCO) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del presente acto, implemente un sistema de control de accesos y egresos del personal que permita llevar un adecuado control del presentismo y la permanencia en el lugar de trabajo.
ARTÍCULO 7º: A partir de la fecha de entrada en vigencia del sistema de control de accesos y permanencia establecido en el artículo precedente, el personal queda obligado a registrar sus ingresos o egresos de la sede del Consejo.
ARTÍCULO 8º: Los registros del sistema creado por el artículo 6º deberán ser remitidos semanalmente, por un responsable a designar, a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos a los efectos estatutarios que correspondan.
ARTÍCULO 9º: Delégase en la Secretaría Ejecutiva la emisión de las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias del presente acto que resulten necesarias para su correcta ejecución.
ARTÍCULO 10: El pago de horas extras se regirá por las normas del artículo 31 del Estatuto para el Personal del Consejo Económico y Social aprobado por el Anexo I de la Resolución Nº 74-CEyS/14.
ARTÍCULO 11: Derógase el artículo 30 del Estatuto para el Personal del Consejo Económico y Social aprobado por el Anexo I de la Resolución Nº 74-CEyS/14.
ARTÍCULO 12: Regístrese, notifíquese personalmente a todo el personal, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 29-CEyS/16