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Res. Nº 001-CESBA/2021. Dispónese la apertura de una Caja Chica en la Presidencia del CESBA, la que caducará el 31 de diciembre de 2021.

 

 

BUENOS AIRES, 04 ENE 2021

 

VISTA la Resolución Nº 3-CEyS/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el precitado acto administrativo se aprobó el Régimen de Fondos del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en materia de Caja Chica, el precitado plexo normativo estipula que aquélla importa la provisión de una suma de dinero, con cargo de rendir cuentas, y constituye un procedimiento de excepción limitado a casos que por sus características exijan la modalidad de pago anticipado o contra entrega o plazos inferiores a los impuestos por el Régimen de Contrataciones;

Que habiendo dado comienzo el Ejercicio 2021, corresponde crear una Caja Chica en el ámbito de esta Presidencia, la que caducará indefectiblemente el día 31 de diciembre de 2021;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones que emanan del artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL  CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de esta Presidencia una Caja Chica para el Ejercicio 2021, a fin de afrontar los gastos relativos al funcionamiento del área que, por su naturaleza, exijan la modalidad de pago anticipado o contra entrega o tengan un plazo de cumplimiento inferior al fijado por el Régimen de Compras y Contrataciones vigente.

ARTÍCULO 2°: El monto de la Caja Chica creada por el precedente artículo se fija en la suma de $40.000 (CUARENTA MIL PESOS), con un máximo por comprobante de $ 10.000 (DIEZ MIL PESOS), y caducará el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de disponerse su renovación para futuros Ejercicios.

ARTÍCULO 3º: La responsabilidad por la administración de la Caja Chica creada por el artículo 1º recae en la Presidencia del CESBA, o en quien ésta designe para casos de ausencia temporaria o por delegación. Los responsables deberán rendir cuentas de lo gastado con carácter previo a gestionarse cualquier reposición de fondos.

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN  N°  001-CESBA/2021