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Res. Nº 002-CESBA/2021. Dispónese la apertura de una Caja Chica en la Gerencia Técnico Administrativa del CESBA, la que caducará el 31 de diciembre de 2021.

 

 

BUENOS AIRES, 04 ENE 2021

 

VISTA la Resolución Nº 3-CEyS/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el precitado acto administrativo se aprobó el Régimen de Fondos del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en materia de Caja Chica, el precitado plexo normativo estipula que aquélla importa la provisión de una suma de dinero, con cargo de rendir cuentas, y constituye un procedimiento de excepción limitado a casos que por sus características exijan la modalidad de pago anticipado o contra entrega o plazos inferiores a los impuestos por el Régimen de Contrataciones;

Que habiendo dado comienzo el Ejercicio 2021, corresponde crear una Caja Chica en el ámbito de la Gerencia Técnico Administrativa, la que caducará indefectiblemente el día 31 de diciembre de 2021;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones que emanan del artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL  CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Gerencia Técnico Administrativa una Caja Chica para el Ejercicio 2021, a fin de afrontar los gastos relativos al funcionamiento de dicha Gerencia que, por su naturaleza, exijan la modalidad de pago anticipado o contra entrega o tengan un plazo de cumplimiento inferior al fijado por el Régimen de Compras y Contrataciones vigente.

ARTÍCULO 2°: El monto de la Caja Chica creada por el precedente artículo se fija en la suma de $40.000 (CUARENTA MIL PESOS), con un máximo por comprobante de $ 10.000 (DIEZ MIL PESOS), y caducará el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de disponerse su renovación para futuros Ejercicios.

ARTÍCULO 3º: La responsabilidad por la administración de la Caja Chica creada por el artículo 1º recae en la persona que ejerza la titularidad de la Gerencia Técnico Administrativa, o en quien ésta designe para casos de ausencia temporaria. Los responsables deberán rendir cuentas de lo gastado con carácter previo a gestionarse cualquier reposición de fondos.

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN  N° 002 -CESBA/2021