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Res. Nº 005-CESBA/2021. Regúlase la política salarial para el personal del CESBA, conforme a lo acordado entre el GCBA y SUTECBA en la Paritaria 2020.

 

 

BUENOS AIRES, 04 ENE 2021

VISTOS los acuerdos salariales vigentes para el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultantes de lo actuado por la Comisión Paritaria Central de dicha jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 3 de noviembre de 2020 se firmó el Acta N° 10/2020 de dicha Comisión Paritaria, cerrándose de tal manera el acuerdo salarial para el año 2020 para todo el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuados los que revistan en escalafones especiales;

Que en virtud de ello, ambas partes de la negociación -GCBA y SUTECBA- acordaron que el pago de la suma fija mensual de carácter no remunerativo equivalente al 7,90% (SIETE CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO) sobre el último salario conformado a diciembre de 2019, y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, que se venía abonando hasta el presente, sea incorporado definitivamente a la grilla salarial correspondiente;

Que asimismo, las partes en la negociación han acordado incorporar un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) a los salarios vigentes a enero de 2020, a liquidarse con los haberes del mes de noviembre,  otro 5% (CINCO POR CIENTO), también calculado sobre la base enero de 2020, a liquidarse con los haberes del mes de diciembre, y un 5% (CINCO POR CIENTO) final a liquidarse con los  haberes del mes de enero de 2021;

Que los incrementos precitados lo serán en condición de sumas de carácter no remunerativo;

Que al propio tiempo, se dispusieron medidas respecto del pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario y del pago excepcional de dos sumas de $5.000 (CINCO MIL PESOS) cada una, a abonarse en enero y febrero de 2021;

Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial;

Que sin perjuicio de ello, y sin renunciar en modo alguno a dicha prerrogativa, el CESBA, atendiendo a la similitud existente entre las funciones administrativas del personal del GCBA y las de su propio personal, ha aplicado tradicionalmente una política salarial similar a la que aplica la Administración Central de la Ciudad;

Que al no observarse circunstancias que justifiquen el apartamiento del criterio antes expuesto, el CESBA replicó los acuerdos paritarios antes mencionados a través de la emisión de la Resolución Nº 040-CESBA/2020;

Que no se incluyeron en el precitado acto los beneficios a ser liquidados durante el Ejercicio 2021 -también originados en la negociación colectiva del año 2020- por razones de técnica presupuestaria y legislativa, dado que el gasto respectivo deberá ser imputado a un Presupuesto que todavía no se encontraba vigente al momento de la emisión del antedicho acto administrativo;

Que por lo tanto, corresponde emitir el acto complementario que refleje la parte de lo acordado cuya ejecución debe cumplirse en 2021;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en este caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3317 y del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispónese, para todo el personal de Planta Permanente, Transitoria y de Gabinete del CESBA,  la modificación del valor de la suma de carácter no remunerativo abonada bajo el concepto "Paritaria 2020" según lo dispuesto por la Resolución Nº 040-CESBA/2020, conforme a los valores que seguidamente se establecen, los que tendrán vigencia a partir del día 1º de enero de 2021:

  1. a) $0,66 (SESENTA Y SEIS CENTAVOS) por cada Unidad Retributiva integrante de las remuneraciones de los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la Escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución N° 051-CESBA/2018;
  2. b) $0,62 (SESENTA Y DOS CENTAVOS) por cada Unidad Retributiva integrante de la remuneración del Nivel 0 (CERO) de la misma escala.

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 005-CESBA/2021