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Res. N° 007-CESBA/2020. Dispónese la adscripción de Eduardo Antonio ADDESSO a la Legislatura de la CABA hasta el 9-12-2020.

 

 

 

BUENOS AIRES, 22 ENE 2020

         

VISTA la Nota Nº 435/VP/2019 presentada a este Consejo por la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada nota se solicita la adscripción del agente de este Consejo Eduardo ADDESSO, para desempeñarse en el Despacho del Diputado Sergio ABREVAYA hasta el 9 de diciembre de 2020;

Que el Estatuto General vigente para el personal del CESBA, aprobado por la Resolución Nº 74-CEyS/14, prevé en su artículo 66 la figura de la adscripción al determinar que “…El personal bajo relación de dependencia revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éste, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente (…)”;

Que en este caso concreto, la situación que se plantea puede ser enmarcada en dicha figura, por concurrir los elementos que la caracterizan conforme a la norma recién transcripta;

Que habiéndose requerido que la medida se extienda hasta el 9 de diciembre de 2020, corresponde proveer de conformidad con lo solicitado, siendo facultad de ambos organismos dejar sin efecto en forma anticipada la adscripción de que se trata si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptarla;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase la adscripción del agente del CESBA Eduardo Antonio ADDESSO (DNI Nº 11.955.542) para desempeñarse en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Despacho del Diputado Sergio ABREVAYA), con efecto a partir del día de emisión de la presente Resolución y hasta el día 9 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2º: La adscripción dispuesta en el artículo precedente podrá ser dejada sin efecto en forma anticipada por el órgano receptor o por este Consejo, si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptar la medida.

ARTÍCULO 3º: Establécese que el agente ADDESSO deberá presentar mensualmente una certificación, emitida por el órgano receptor, que acredite su prestación efectiva de servicios, como condición indispensable para la percepción de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese,  practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 007-CESBA/2020