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Res. Nº 008 -CESBA/2023. Autorízase la firma de un Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica con la Universidad Nacional de LA MATANZA

 

BUENOS AIRES, 09 FEB 2023

VISTO el Expediente Nº 006-CESBA/2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las precitadas actuaciones, la Dirección de Relaciones Institucionales propicia la firma de un Convenio Específico de Colaboración y Asistencia Técnica entre el CESBA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA;

Que ambas entidades ya han suscripto en anteriores ocasiones convenios como el que se propicia, cuya ejecución resultó ampliamente satisfactoria para las partes;

Que en esta oportunidad se procura avanzar en la celebración de un nuevo convenio similar al que fuera ejecutado durante el Ejercicio 2022, modificándose los montos a invertir, producto de la depreciación monetaria ocurrida desde entonces;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado intervención en el caso, prestando conformidad a la firma del convenio analizado;

Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que así lo autorice;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Autorízase la celebración de un Convenio Específico de Colaboración y Asistencia Técnica entre el CESBA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, cuyo objeto es la colaboración y asistencia de la precitada entidad a través de servicios profesionales en materia de relevamiento del sector productivo.

El tenor del Convenio a suscribirse debe resultar ajustado al proyecto de Convenio consensuado entre las partes que obra agregado en copia a fs. 4/6 del expediente que se cita en el VISTO.

ARTÍCULO 2º: Los aportes del CESBA destinados al cumplimiento del Convenio cuya celebración se autoriza, no podrán exceder la suma de $30.000.000 (TREINTA MILLONES DE PESOS), los que serán girados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA con las modalidades y en la oportunidad que surge de las Cláusulas NOVENA y DÉCIMA del texto acordado, en 10 (DIEZ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $3.000.000 TRES MILLONES DE PESOS) cada una.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 008-CESBA/2023