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Res. Nº 011-CESBA/2022. Apruébanse las pautas operativas para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes del CESBA.

 

 

BUENOS AIRES, 04 MAR 2022

 

VISTA la Cuarta Asamblea de Consejeros 2021 celebrada en fecha 7 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que según surge del Punto 6 del Acta de la mencionada Asamblea, se ha procedido a realizar un ordenamiento de las Comisiones Permanentes del CESBA, estableciéndose la competencia específica de cada una de ellas;

Que en razón de lo expuesto, todas las referencias anteriores a la fecha consignada (7 de diciembre de 2021) que consten en Actas de Asamblea, relativas a la existencia de Comisiones Permanentes, deben ser consideradas como derogadas por la nueva regulación;

Que en el mismo sentido, en el Punto 6 del Acta referida se ha procedido a modificar el artículo 24 del Reglamento Interno del CESBA, que fija las funciones de los Relatores de Comisiones, estableciéndose que en caso de vacancia, impedimento o ausencia de la Relatoría, la Presidencia del CESBA podrá ejercer transitoriamente las competencias enumeradas en el referido artículo;

Que lo expuesto tiene por objetivo dar continuidad a la labor de las Comisiones en aquellos casos excepcionales mencionados en el artículo antedicho, evitando de tal modo que la eventual ausencia de la Relatoría impida el avance de los proyectos en tratamiento;

Que a la vez, el artículo 25 inc. a) del Reglamento Interno, en su redacción original (que se mantiene vigente), otorga a esta Presidencia las facultades de administración del CESBA;

Que en consecuencia de ello, y a fin de dotar de operatividad a las disposiciones emanadas de la Cuarta Asamblea de Consejeros 2021 en materia de Comisiones Permanentes, corresponde emitir el acto administrativo por el cual se establezcan las pautas de funcionamiento esenciales que deberán ser observadas de ahora en adelante;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades que emanan del art. 25, inc. a) del Reglamento Interno;

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Enumeración taxativa.- Las Comisiones Permanentes del CESBA son aquellas que fueran taxativamente enumeradas en el Punto 6 del Acta de la Cuarta Asamblea de Consejeros 2021, celebrada el día 7 de diciembre de 2021, con exclusión de toda otra que pudiera haberse creado con anterioridad, y funcionarán conforme a las pautas operativas que se aprueban por la presente Resolución.

 

  1. Comercio y Desarrollo Económico
  2. Inclusión Social, Derechos Humanos, Géneros y Diversidad
  3. Gestión Ambiental, cambio climático y economía circular
  4. Industria e Innovación
  5. Planeamiento urbano, Vivienda y transporte.
  6. Aportes para una mejora educativa
  7. Turismo, Cultura y Deportes
  8. Salud y Bienestar
  9. Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
  10. Protección de consumidores y usuarios
  11. Justicia, Gobernanza y Seguridad ciudadana
  12. Trabajo y Seguridad social
  13. Formación y desarrollo profesional

 

ARTÍCULO 2°: Competencia; labor conjunta.- Las Comisiones Permanentes del CESBA deberán intervenir exclusivamente en los asuntos que, según lo estipulado en el Acta citada en el precedente artículo, cuya transcripción literal se incluye en el artículo 3º de la presente Resolución, se correspondan con su competencia específica.

En los casos en que un asunto excediera dicha competencia, la Presidencia del CESBA determinará qué Comisiones actuarán en forma conjunta y bajo qué modalidades de trabajo.

ARTÍCULO 3°: Competencias.-

Compete a la Comisión Comercio y Desarrollo Económico la promoción de un crecimiento económico equitativo de largo plazo y promoviendo el desarrollo y la igualdad. Compete a la Comisión todo asunto o proyecto de iniciativa empresarial, desarrollo de micro, pequeña, mediana y gran empresa, emprendimientos cooperativos, mutuales y todo emprendimiento comercial.

Compete a la Comisión de Inclusión Social, Derechos Humanos, Géneros y Diversidad el análisis de la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales; así como las temáticas vinculadas a políticas de inclusión social.  Esta Comisión tratará temas vinculados a la igualdad de oportunidades y trato, como así también el análisis, diseño y recomendación de políticas vinculadas al goce de derechos con especial atención a las situaciones específicas de las mujeres y diversidades; inclusión en ámbitos públicos y/o privados en razón del género o identidad de género.

Compete a la Comisión de Gestión Ambiental, cambio climático y economía circular el tratamiento de todo lo relacionado  con el ordenamiento y preservación del ecosistema, preservación de los parques, plazas, paseos públicos y espacios verdes, saneamiento de los cauces de agua y su recuperación, barrido y limpieza y evaluación de impactos urbano ambientales. Asimismo, analizará y evaluará políticas vinculadas al cambio climático y su impacto en la Ciudad. Procurará fomentar y generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador que tenga en cuenta el bienestar social y ambiental.

Compete a la Comisión de Industria e Innovación emitir opinión, sugerencias y recomendaciones sobre lo relativo a la promoción y fomento de la industria. Asimismo, trabajará en conjunto con organizaciones económicas y asociaciones profesionales vinculadas a la producción industrial. Generar y difundir análisis y propuestas de políticas sobre la estructura y dinámica de los sistemas de producción e innovación.

Compete a la Comisión de Planeamiento urbano, Vivienda y Transporte entender en todo asunto o proyecto vinculado con el Código de Planeamiento Urbano, la zonificación urbana, la preservación del patrimonio histórico y cultural urbano, el planeamiento participativo, la fiscalización de obras particulares, el catastro, el Código de Edificación y el Plan Urbano Ambiental. La Comisión entenderá en todo asunto o proyecto vinculado con el transporte de la Ciudad en todas sus variantes, la circulación, el estacionamiento, la carga y descarga, conductores, educación y señalización vial, las escuelas y academias de conductores, entre otras. Asimismo, la Comisión entenderá en asuntos vinculados a la vivienda en la Ciudad.

Compete a la Comisión de Aportes para una mejora educativa entender sobre todo asunto relacionado con fines, misiones, objetivos y funciones del Sistema Educativo; diagnóstico, planificación, coordinación, evaluación, articulación del Sistema de Educación Formal y de Formación Profesional; la relación de la educación con las áreas de la producción, el trabajo y el empleo; la relación de la educación con el desarrollo científico–tecnológico; y el desarrollo de formas educativas alternativas e innovadoras.

Compete a la Comisión de Turismo, Cultura y Deportes entender sobre todo asunto vinculado a la promoción y fomento de las actividades turísticas, alojamientos turísticos, áreas turísticas como también en todo aquello vinculado a la formulación de las normas legislativas que regulen su funcionamiento.

Asimismo, será competencia de esta Comisión el análisis de todo proyecto vinculado con la promoción y desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, y los Centros Deportivos de la Ciudad. Esta comisión trabajará también sobre cuestiones vinculadas a la cultura de la Ciudad de Buenos Aires, en especial lo relacionado con la actividad teatral y museológica, la nomenclatura urbana, la instalación de monumentos y obras de arte, las orquestas y cuerpos de baile, los cultos religiosos, las comunidades, Centros Culturales y de Divulgación.

Compete a la Comisión de Salud y Bienestar entender sobre todo asunto o proyecto referente a la ley básica de salud, política de salud, y todo lo vinculado a la temática. Así también lo referente a salubridad individual, pública o social, considerando la medicina asistencial, preventiva y social, así como con lo relacionado a la salud colectiva.

Compete a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva entender sobre todo asunto o proyecto vinculado a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y a la innovación productiva, así como también en lo relativo a sus diversas aplicaciones.

Compete a la Comisión de Protección de consumidores y usuarios entender sobre todo asunto vinculado con  la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo.

Compete a la Comisión de Justicia, Gobernanza y Seguridad ciudadana lo relacionado con las políticas de prevención y control, y todo aquello referido a la seguridad ciudadana. Asimismo, la Comisión abordará temas vinculados al acceso a la justicia y la organización del Poder Judicial.

Compete a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social entender en proyectos vinculados al empleo público y privado, seguridad social así como también cualquier situación vinculada al mercado del trabajo.

Compete a la Comisión de Formación y desarrollo profesional atender en las temáticas vinculadas al desarrollo profesional en la ciudad de Buenos Aires, incluyendo las instancias de formación profesional, con especial énfasis en la promoción de mejoras de las condiciones de estudio y formación. Asimismo, esta comisión podrá elaborar proyectos, realizar recomendaciones y elevar sugerencias en todo aquello relativo a las instancias de formación mencionadas.

ARTÍCULO 4°: Cuestiones de competencia.- En caso de existir razonables dudas interpretativas respecto de la competencia de una Comisión, la Presidencia del CESBA determinará cuál de aquéllas tomará intervención en el tema a tratar, teniendo en cuenta para ello la afinidad de la temática con la competencia específica de cada una de ellas.

ARTÍCULO 5°: Relatorías individuales y/o conjuntas.- En los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 2° (trabajo conjunto), la Presidencia del CESBA determinará si las Relatorías de las Comisiones intervinientes participarán conjuntamente de la coordinación, o si esta tarea recaerá en un Relator único.

ARTÍCULO 6°: Designación de Relatorías.- La designación de las Relatorías corresponde a la Presidencia del CESBA, quien podrá efectuarlas a propuesta de las distintas Organizaciones integrantes de la Asamblea o en forma directa, si no existiera acuerdo.

ARTÍCULO 7°: Regulación de aspectos operativos.- Los aspectos operativos correspondientes a cada Comisión dependerán de cada proyecto en tratamiento y de la urgencia y/o trascendencia que éste implique.

A tales fines, la Relatoría deberá proponer a la Presidencia del CESBA, con la debida antelación, los requerimientos humanos, físicos y financieros que considere necesarios para el cumplimiento de su cometido, los que serán evaluados y eventualmente aprobados por la Presidencia o replanteados conforme a las disponibilidades existentes y a la naturaleza de cada proyecto.

La frecuencia o periodicidad fijada para el funcionamiento de cada Comisión se establecerá también conforme a las pautas precedentes.

ARTÍCULO 8°: Funcionamiento presencial y virtual; reuniones especiales.- Déjase establecido que las Comisiones Permanentes podrán tener funcionamiento presencial o por los medios electrónicos disponibles, o bien combinar ambas modalidades, en atención a la naturaleza de los temas tratados y de la disponibilidad de espacios con que cuente el CESBA. En todos los casos, la modalidad prestacional será propuesta por la Relatoría y deberá contar con la aprobación de la Presidencia del CESBA.

Excepcionalmente, podrán autorizarse reuniones de Comisión en modo presencial fuera de la sede del CESBA.

Las Comisiones podrán celebrar reuniones públicas especiales con asistencia de funcionarios/as, expertos/as y/o invitados/as, previa autorización de la Presidencia, para recabar las consultas y opiniones vinculadas al proyecto en discusión.

ARTÍCULO 9°: Presentación de temas para tratamiento en Comisiones.- Las Comisiones deberán dar tratamiento a todos los temas que les sean encomendados por la Asamblea de Consejeros o por la Presidencia, sin perjuicio de la iniciativa que pudieran tener respecto del tratamiento de temas específicos. En este último caso, deberán elevar cada propuesta a consideración de la Presidencia, y en caso de ser aprobada, se regirá por las pautas que emanan del artículo 6°.

ARTÍCULO 10°. Plazos para el tratamiento de cada proyecto o informe.- Cuando no se hubiera determinado un plazo específico, cada proyecto o informe deberá ser tratado en Comisión y concluido dentro del plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos desde su inicio.

Este plazo no será de aplicación cuando la Asamblea o la Presidencia, según el caso, establezcan términos especiales, en cuyo caso regirán estos últimos.

ARTÍCULO 11: Suspensión o cancelación de trabajos.- Cuando un tema se encontrare en tratamiento en Comisión y éste hubiera perdido interés o hubiera dejado de resultar prioritario para el CESBA, la autoridad que hubiera dispuesto su remisión a Comisión, sea ésta la Asamblea o la Presidencia, podrá disponer la suspensión temporaria o la cancelación de los trabajos.

ARTÍCULO 12: Cuestiones no previstas.- Toda cuestión relacionada con el funcionamiento de Comisiones que no se encontrara prevista en las presentes pautas de funcionamiento deberán ser sometidas a consideración de la Presidencia del CESBA, a fin de ser contempladas en forma expresa por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 13: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo mediante publicación en la página web institucional y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 011-CESBA/2022