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Res. N° 012-CESBA/2020. Apruébanse los lineamientos para el resguardo de la documentación respaldatoria de los contratos de locación de servicios .

 

 

                                                                         

 

BUENOS AIRES, 27 ENE 2020

VISTO el Expediente Nº 005-361-CESBA/2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las precitadas actuaciones habrán de tramitar todos los pagos de contratos de locación de servicios correspondientes a personas vinculadas con el CESBA a través de dicha figura legal;

Que a los fines de establecer el procedimiento básico al cual deberá sujetarse dicho pago, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos propicia la emisión de la presente Resolución reglamentaria;

Que, analizado el texto propuesto, no existen objeciones que oponer a su oportuna puesta en vigor;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese que toda la documentación respaldatoria de las liquidaciones de contratos de locación de servicios a practicarse durante el Ejercicio 2020, deberá resguardarse en el marco del Expediente citado en el VISTO de la presente Resolución, y se ajustará a los lineamientos que se fijan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º: A los fines establecidos en el artículo precedente, se observarán las siguientes pautas:

  1. El proceso de pago se iniciará con la comunicación que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos cursará a su Sector de Liquidación de Haberes, haciéndole saber las novedades del período que pudieran incidir en la liquidación;
  2. Una vez incorporadas las novedades del período, el Sector Liquidación de Haberes practicará una liquidación provisoria que incorporará al expediente, el cual será elevado a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos para su visado;
  3. Con la conformidad de la antedicha Gerencia, los obrados serán intervenidos por la Gerencia Técnico Administrativa, la cual deberá conformar la liquidación y certificar la existencia de Crédito Presupuestario y saldo bancario suficientes para afrontar la erogación;
  4. Con los elementos que anteceden, se procederá finalmente al pago de los honorarios a través de los sistemas habilitados al efecto, dentro del plazo contractualmente establecido.

ARTÍCULO 3º: A la finalización de cada acto de liquidación, realizado del modo descripto en los artículos precedentes, las actuaciones quedarán en resguardo en la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos hasta la iniciación de un nuevo período, ocasión en que se observará idéntico procedimiento.

ARTÍCULO 4º: No procederá el pago de honorarios cuando, pese a haberse dado cumplimiento a las prestaciones contratadas, el locador resultare moroso en la presentación de la respectiva factura o de la documentación exigida por el CESBA para dar respaldo a la contratación.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 012-CESBA/2020