Generic placeholder image

Res. Nº 012-CESBA/2021. Créase, para el personal del CESBA, un sistema de prestación mixto (presencial y teletrabajo) a ser aplicado mientras persista la pandemia de Covid-19.

 

 

BUENOS AIRES, 09 FEB 2021

VISTA la Resolución Nº 29-CEyS/2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la precitada norma se establecieron el horario de funcionamiento del CESBA y el régimen de prestaciones del personal que lo integra;

Que con motivo del flagelo originado en la pandemia de Covid -19 han debido adoptarse medidas de distinta índole tendientes a preservar la salud de los ciudadanos en general y de los trabajadores en particular, circunstancia que, entre otros efectos, ha venido a modificar la modalidad de las prestaciones laborales, adecuándolas a la situación sanitaria imperante;

Que en ese sentido, tanto el Estado Nacional como los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han procurado, en el ámbito de sus respectivas competencias, minimizar los efectos nocivos producidos por la propagación del Coronavirus;

Que en el caso de este Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, se ha adoptado provisoriamente un sistema prestacional mixto, en el cual se alternan la presencialidad y el trabajo a distancia, y se ha dado especial atención a los agentes integrantes de los denominados grupos de riesgo, quienes han quedado eximidos del trabajo presencial hasta tanto la situación epidemiológica no constituya un riesgo para su salud;

Que en ese orden de ideas, corresponde establecer las normas de excepción que habrán de regir las prestaciones laborales del personal del CESBA hasta tanto se produzca su normalización;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades que emanan del artículo 25 del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Ratifícase la plena vigencia de la Resolución Nº 29-CEyS/2016, con las excepciones dispuestas por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Las prestaciones de los agentes integrantes de las Plantas de Personal del CESBA se ajustarán a un sistema mixto en el que se alternarán el trabajo presencial y el trabajo a distancia, conforme a las necesidades del servicio y a las particularidades de cada agente frente a los riesgos sanitarios derivados de la pandemia de Covid-19.

ARTÍCULO 3º: A los fines indicados en el artículo precedente, cada Unidad Orgánica integrante de la Estructura Orgánica del CESBA queda facultada para determinar, en el ámbito de su competencia específica, las modalidades de prestación exigibles a los agentes que le dependen, fijando, dentro del horario de funcionamiento habitual del organismo, los días y horarios en que habrán de producirse las prestaciones presenciales y el trabajo a distancia. Las medidas que se adopten deberán ser puestas en conocimiento del personal por medio fehaciente, preferentemente electrónico, y posteriormente comunicadas a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos para su registración.

ARTÍCULO 4º: El personal que, por la modalidad de servicio adoptada en su dependencia de revista, realice trabajo a distancia, deberá estar a disposición del CESBA por toda la extensión del horario que le hubiera sido asignado, sea cumpliendo las tareas que le fueran encomendadas, sea en actitud de guardia pasiva para atender los requerimientos que pudieran producirse.

El incumplimiento de esta obligación será considerada falta administrativa susceptible de sanción en los términos del Estatuto para el Personal del CESBA aprobado por la Resolución Nº 74-CEyS/2014.

ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de las cargas laborales de cada agente sólo será justificado en los términos del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias vigente, a cuyos efectos se deberán presentar en tiempo y forma las solicitudes pertinentes.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese al personal por medio fehaciente, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 012-CESBA/2021