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Res. N° 013-CESBA/2020. Apruébanse los lineamientos para el resguardo de la documentación respaldatoria de las liquidaciones de haberes del personal del CESBA.

 

 

                                                                         

BUENOS AIRES, 27 ENE 2020

VISTO el Expediente Nº 005-362-CESBA/2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las precitadas actuaciones habrán de tramitar todos los pagos de haberes correspondientes al personal de Planta Permanente y Planta Transitoria del CESBA, sean éstos mensuales o de carácter complementario;

Que a los fines de establecer el procedimiento básico al cual deberá sujetarse dicho pago, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos propicia la emisión de la presente Resolución reglamentaria;

Que, analizado el texto propuesto, no existen objeciones que oponer a su oportuna puesta en vigor;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese que toda la documentación respaldatoria de las liquidaciones de haberes del personal de Planta Permanente y Transitoria del CESBA a practicarse durante el Ejercicio 2020, sean éstas mensuales o complementarias, deberá resguardarse en el marco del Expediente citado en el VISTO de la presente Resolución, y se ajustará a los lineamientos que se fijan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º: A los fines establecidos en el artículo precedente, se observarán las siguientes pautas:

  1. El proceso de liquidación de haberes se iniciará con la comunicación que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos cursará a su Sector de Liquidación de Haberes, haciéndole saber las novedades del período que pudieran incidir en la liquidación;
  2. Una vez incorporadas las novedades del período, el Sector Liquidación de Haberes practicará una liquidación provisoria que incorporará al expediente, el cual será elevado a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos para su visado;
  3. Con la conformidad de la antedicha Gerencia, los obrados serán intervenidos por la Gerencia Técnico Administrativa, la cual deberá conformar la liquidación y certificar la existencia de Crédito Presupuestario y saldo bancario suficientes para afrontar la erogación;
  4. Con los elementos que anteceden, se procederá finalmente al depósito de los haberes a través del sistema electrónico que establece el Banco de la Ciudad de Buenos AiARTÍCULO 3º: A la finalización de cada acto de liquidación, realizado del modo descripto en los artículos precedentes, las actuaciones quedarán en resguardo en la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos hasta la iniciación de un nuevo período, ocasión en que se observará idéntico procedimiento.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 013-CESBA/2020