Generic placeholder image

Res. Nº 014-CESBA/2021. Fíjase la política salarial para el personal de las Plantas de Personal del CESBA con efecto a partir del 1° de marzo de 2021.

 

 

BUENOS AIRES, 01 MAR 2021

VISTOS los acuerdos salariales vigentes para el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultantes de lo actuado por la Comisión Paritaria Central de dicha jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 24 de febrero de 2021 se firmó el Acta N° 1/2021 de dicha Comisión Paritaria, cerrándose de tal manera el acuerdo salarial para el año 2021 para todo el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuados los que revistan en determinados escalafones especiales;

Que previo a ello, y durante las negociaciones correspondientes a la Paritaria 2020, ambas partes de la negociación -GCBA y SUTECBA- habían acordado que el pago de la suma fija mensual de carácter no remunerativo equivalente al 7,90% (SIETE CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO) sobre el último salario conformado a diciembre de 2019, y todo aquel suplemento que lo tomara como base para su cálculo, que se venía abonando hasta el mes de noviembre de 2020, fueran incorporados definitivamente a la grilla salarial correspondiente;

Que asimismo, las partes en la negociación acordaron oportunamente, y en el marco de la citada Paritaria 2020, incorporar un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) a los salarios vigentes a enero de 2020, a liquidarse con los haberes del mes de noviembre,  otro 5% (CINCO POR CIENTO), también calculado sobre la base enero de 2020, a liquidarse con los haberes del mes de diciembre, y un 5% (CINCO POR CIENTO) final a liquidarse con los los haberes del mes de enero de 2021;

Que los incrementos precitados lo fueron en condición de sumas de carácter no remunerativo;

Que en esta oportunidad, las partes acordaron que los incrementos salariales dispuestos serán aplicados sobre los sueldos conformados al mes de enero de 2021, por lo que todas las sumas mencionadas en los precedentes Considerandos habrán de integrar la base de cálculo respectiva;

Que los incrementos salariales acordados con vigencia a partir del 1º de marzo de 2021 equivalen a un 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre los haberes conformados vigentes al 1º de enero de 2021;

Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial;

Que sin perjuicio de ello, y sin renunciar en modo alguno a dicha prerrogativa, el CESBA, atendiendo a la similitud existente entre las funciones administrativas del personal del GCBA y las de su propio personal, ha aplicado tradicionalmente una política salarial similar a la que aplica la Administración Central de la Ciudad;

Que no se observan circunstancias que justifiquen el apartamiento del criterio antes expuesto, por lo que corresponde replicar en el CESBA los acuerdos paritarios antes mencionados;

Que corresponde emitir el presente acto administrativo a fin de consagrar el mencionado beneficio;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3317 y del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de marzo de 2021, en la suma de $5,93 (CINCO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $5,60 (CINCO  PESOS CON SESENTA CENTAVOS).

ARTÍCULO 2°: El valor de las Unidades Retributivas fijado en el precedente artículo incluye las sumas anteriormente liquidadas bajo los conceptos “A cuenta de Paritaria 2020” y “Paritaria 2020”, los que quedan derogados a todos los efectos.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 014-CESBA/2021