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Res. Nº 016-CESBA/2021. Créase un procedimiento especial para la firma y protocolización de las Actas de Asamblea del CESBA, que será aplicado en los casos de Asambleas virtuales que se realicen mientras persista la pandemia de Covid-19.

 

 

BUENOS AIRES, 02 MAR 2021

VISTA la especial situación creada a raíz de la pandemia de Covid-19, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de dicho flagelo han debido adoptarse medidas de distinta índole tendientes a preservar la salud de los ciudadanos en general y de los trabajadores en particular, circunstancia que, entre otros efectos, ha venido a modificar la modalidad de las prestaciones laborales, adecuándolas a la situación sanitaria imperante;

Que en ese sentido, tanto el Estado Nacional como los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han procurado, en el ámbito de sus respectivas competencias, minimizar los efectos nocivos producidos por la propagación del Coronavirus;

Que en el caso de este Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, se ha adoptado provisoriamente un sistema prestacional mixto, en el cual se alternan la presencialidad y el trabajo a distancia, y se ha dado especial atención a los agentes integrantes de los denominados grupos de riesgo, quienes han quedado eximidos del trabajo presencial hasta tanto la situación epidemiológica no constituya un riesgo para su salud;

Que en lo que concierne al funcionamiento de la Asamblea de Consejeros, éste ha sido virtual desde el momento en que fuera instaurado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, luego transformado en Distanciamiento, celebrándose las respectivas reuniones a través de las plataformas disponibles, en atención a idénticas consideraciones que las expresadas en los anteriores Considerandos;

Que ello es así toda vez que las características edilicias del CESBA impiden celebrar reuniones con las 27 (VEINTISIETE) entidades que conforman la Asamblea, dado que resultaría dificultoso garantizar –atento al espacio disponible- el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a ello debe sumarse la existencia de integrantes de la Asamblea que, sea por su edad, sea por sus antecedentes de salud, se verían impedidos de concurrir a las deliberaciones atento a integrar grupos de riesgo;

Que en consecuencia corresponde prever un sistema a través del cual se valide electrónicamente la firma de los Consejeros que deban suscribir las Actas de Asamblea, en los casos en que las reuniones se celebren a través de plataformas virtuales destinadas al efecto;

Que atento a lo que surge del artículo 16, inciso d) de la Ley Nº 3317, compete al Secretario Ejecutivo “…Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y visado del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten…”;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades que emanan del artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;

 

 

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Dispónese que, a los efectos de la protocolización de las Actas de las Asambleas de Consejeros que se celebren en forma virtual durante la existencia de la pandemia de Covid-19, deberá observarse el procedimiento que surge de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º: A los fines indicados en el precedente artículo, la Secretaría Ejecutiva deberá circularizar entre los Consejeros que hubieran tomado parte en cada Asamblea el texto del Acta que se propicia aprobar. Cada Consejero prestará conformidad o formulará sus observaciones mediante un correo electrónico personal o institucional, a fin de facilitar las correcciones que pudieran corresponder.

Las observaciones o conformidades así recibidas serán recopiladas por la Secretaría Ejecutiva, que es el órgano encargado de confeccionar el texto definitivo de cada acta.

ARTÍCULO 3º: Una vez definido el texto definitivo de cada Acta, la Secretaría Ejecutiva lo remitirá mediante correo electrónico a los Consejeros designados en cada Asamblea para la firma respectiva.

Los Consejeros designados responderán el mencionado correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva prestando su conformidad a la protocolización del Acta recibida, sin sujeción a ninguna formalidad específica, pero dejando claramente establecido en el texto su consentimiento para la protocolización.

ARTÍCULO 4º: Las Actas así conformadas deberán ser copiadas al libro de Actas de Asamblea, conjuntamente con la impresión de los correos electrónicos emitidos por los Consejeros previamente designados.

ARTÍCULO 5º: La firma autógrafa del Secretario Ejecutivo, inserta a continuación del Acta y de los correos electrónicos impresos, hará plena fe de la autenticidad de la totalidad de la documentación volcada al Libro.

ARTÍCULO 6º: La Presidencia del CESBA podrá, por avocación, ejercer las acciones propias de la Secretaría Ejecutiva si razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejaren.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 016-CESBA/2021