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Res. Nº 021-CESBA/2021. Apruébase el texto del contrato de locación de inmueble que deberá suscribirse a fin de renovar la locación de la sede del CESBA.

 

 

BUENOS AIRES, 26 ABR 2021

VISTO el Expediente Nº 007-CESBA/2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las precitadas actuaciones tramita la renovación del contrato de locación de la sede del CESBA, sita en Carlos Pellegrini 587, pisos 6° y 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que desde su puesta en funcionamiento, la sede del CESBA fue establecida en el domicilio citado en el VISTO, que es propiedad de la empresa CARLOS PELLEGRINI 587/589 S.A., dividiéndose en sus dos plantas los sectores de Presidencia y Asamblea de Consejeros, por un lado, y las dependencias administrativas, por otro;

Que el último contrato de locación de inmueble suscripto entre las partes concluyó, por vencimiento del plazo estipulado, durante el año 2019, circunstancia que permitió, merced a la buena voluntad de ambas, la continuidad del CESBA en el uso de las instalaciones, aun sin haberse firmado adendas contractuales ni haberse actualizado el precio a valores de mercado;

Que tal era el panorama existente en el CESBA al momento en que esta Presidencia se hiciera cargo de la institución;

Que a partir de entonces, las especiales circunstancias generadas con motivo de la existencia de la pandemia de Covid-19 hicieron que las partes, por mutuo acuerdo, decidieran mantener el estado de situación hasta que el panorama sanitario mejorara y se pudieran definir las nuevas necesidades operativas del CESBA conforme a las modalidades laborales que fueran a adoptarse;

Que si bien es cierto que el canon locativo que se ha venido abonando desde entonces resultó beneficioso para el CESBA, toda vez que, como se expresó en el tercer Considerando, éste no fue actualizado a valores de mercado, no lo es menos que, para la empresa propietaria, lo expuesto lo priva de la percepción de un precio razonable al cual tiene derecho;

Que además, la falta de contrato de locación constituye una situación irregular que, más allá de los beneficios económicos generados al CESBA, corresponde subsanar;

Que por otro lado, la propietaria del inmueble ha instado recientemente a la regularización de la situación, colocando al CESBA frente a la disyuntiva de promover un proceso de contratación que demandaría un tiempo considerable (inoponible al locador), corriendo el riesgo de ser objeto de una demanda de desalojo, o bien negociar con el propietario una renovación razonable;

Que entre las condiciones solicitadas por el locador, se destaca un precio que se encuentra por debajo de los valores de mercado para una propiedad de idéntica calidad, aun incluyendo la actualización que se pretende;

Que en el mismo sentido el locador acepta mantener las sumas dadas en garantía de las obligaciones del CESBA sin ninguna actualización, es decir, como si el precio que se venía abonando históricamente no se hubiera modificado;

Que por lo demás, no debe dejar de tenerse en cuenta que las erogaciones adicionales que demanda una contratación nueva (depósitos en garantía, mudanza, adecuación de espacios, entre otros) encarecerían sobremanera una locación que, como se dijo, ha sido tradicionalmente conveniente a los intereses del CESBA;

Que las partes han venido intercambiando comunicaciones tendientes a llegar a un acuerdo respecto de las condiciones de una eventual nueva contratación, las cuales fueron plasmadas en el documento que corre agregado como ANEXO I a la presente Resolución, integrándola;

Que las circunstancias expuestas justifican proceder a formalizar la locación de que se trata a través de una contratación directa, conforme a lo previsto en el artículo 28, inciso 12) del Régimen de Compras y Contrataciones del G.C.B.A. aprobado por la Ley N° 2095 (texto conforme artículo 9° de su similar modificatoria N° 4764);

Que, finalmente, corresponde no sólo aprobar la metodología de contratación a ser aplicada, sino también el modelo de contrato a tenor del cual habrá de renovarse la locación, y los gastos accesorios que pudieran producirse;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos tomó en el caso la intervención de su competencia, prestando conformidad a la gestión de que se trata;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase la contratación de la locación de un inmueble con destino a la sede del CESBA, por el método establecido en el artículo 28, inc. 12) del Régimen de Compras y Contrataciones del G.C.B.A. aprobado por la Ley N° 2095 (texto conforme artículo 9° de la Ley N° 4764).

ARTÍCULO 2°: Adjudícase la locación del inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini 587, pisos 6° y 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la empresa CARLOS PELLEGRINI 587/589 S.A. (CUIT 30-61608515-4).

ARTÍCULO 3°: Apruébase el modelo de contrato de locación de inmueble que, como ANEXO I, corre agregado a la presente Resolución, integrándola, debiendo sujetarse la contratación a los términos y condiciones allí estipulados.

ARTÍCULO 4°: Apruébanse las erogaciones accesorias que deban realizarse con motivo de la firma del contrato referido en el precedente artículo 2°, en especial en lo referente a certificación de firmas, impuesto de sellos y toda otra que pudiera corresponder conforme a la naturaleza de la contratación.

ARTÍCULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2021, sin perjuicio de las mensualidades cuyo vencimiento opere en Ejercicios futuros, las cuales serán imputadas a éstos.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 021-CESBA/2021