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Res. Nº 021-CESBA/2022. Dispónese un reajuste salarial respecto de lo percibido por el Personal de las Plantas del CESBA durante el segundo semestre de 2021.

 

 

BUENOS AIRES, 30 MAY 2022

VISTA la depreciación de la moneda evidenciada como natural consecuencia del proceso inflacionario que sufre actualmente la economía nacional, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de dicha situación, los salarios del personal en relación de dependencia son objeto de una actualización periódica;

Que, tradicionalmente, dicha actualización ha sido realizada en función de lo acordado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);

Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial;

Que en ejercicio de dicha competencia, a partir de agosto de 2021 el organismo fijó su propia política salarial, abarcativa del segundo semestre del citado Ejercicio;

Que la experiencia recogida durante la aplicación de aquel criterio demuestra que los salarios se vieron deteriorados en comparación a los que se hubieran percibido en caso de aplicarse la paritaria vigente en el ámbito del GCBA;

Que para evitar los perjuicios generados por dicha situación, se ha reconsiderado el criterio que surge del cuarto Considerando de la presente Resolución;

Que en ese sentido, aparece como recomendable efectuar el reajuste de los salarios percibidos por el personal durante el segundo semestre del Ejercicio 2021, adecuándolos a lo que surge del acuerdo paritario vigente por entonces en el ámbito del GCBA;

Que dicha acción se ve facilitada por el hecho de que, más allá de las facultades del CESBA para fijar su propia política salarial –que se conservan- las tareas desempeñadas por su personal guardan similitud con las que ejerce el personal del GCBA, ameritando su similar tratamiento retributivo;

Que por lo tanto corresponde emitir el presente acto administrativo a fin de consagrar el criterio expuesto;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3317 y del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispónese el reajuste de los haberes de los agentes que revistan en las Plantas de Personal del CESBA, correspondientes al segundo semestre del Ejercicio 2021 –incluida la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario- los que deberán adecuarse a lo acordado entre el GCBA y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) en el acuerdo paritario vigente para el Personal que revista en su ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 021-CESBA/2022