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Res. N° 022-CESBA/2020. Derógase el Régimen de Expertos Colaboradores del CESBA .

 

 

 

BUENOS AIRES, 26 FEB 2020

 

          VISTOS el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  la Ley Nº 3317, las Resoluciones Nros. 019-CESBA/2020, 021-CESBA/2020, 041-CESBA/2018, 025-CESBA/2019 y 045-CESBA/2019, y la Disposición Nº 002-SE-CESBA/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas consagra la creación del Consejo Económico y Social, integrándolo con entidades representativas de la vida económica y social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley Nº 3317, al regular el funcionamiento del CESBA, fija entre sus objetivos constituirse en cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socio-económica y laboral de la Ciudad, ser ámbito de participación y foro permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad, actuar como órgano de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad y de asesoramiento de los mismos al Gobierno de la Ciudad, y fomentar el desarrollo socioeconómico de la comunidad;

Que entre las funciones previstas por el artículo 5º de la Ley, el CESBA se encuentra facultado para emitir opinión sobre los proyectos de decretos a ser dictados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires que tengan impacto en la vida económica de la Ciudad y que le sean remitidos en consulta; emitir opinión sobre los proyectos de ley a ser sancionados por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires que tengan impacto en la vida económica de la Ciudad y que le sean remitidos en consulta; emitir opinión, informes o propuestas sobre cualquier asunto de carácter socioeconómico, proyectos de inversión públicos o privados, a solicitud de los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires o por propia iniciativa; emitir opinión sobre cualquier otro asunto que se someta a su consulta, y elevar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica, laboral y de políticas educativas de formación profesional y técnica de la CABA;

Que la Estructura orgánico funcional del CESBA, aprobada por las dos primeras Resoluciones citadas en el VISTO, se prevé como el instrumento idóneo para llevar adelante el cometido antes señalado;

Que aun así, la formulación de determinados proyectos e iniciativas que tienen por objetivo la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires requiere la participación de personas que no integran las Plantas de Personal del CESBA pero que, sea por su capacitación específica, sea por su experiencia o conocimiento especial de determinados temas, no deben dejar de ser tenidas en cuenta al momento de contribuir, con sus aportes, al mejor logro de los objetivos antes enunciados;

Que en igual sentido que el expresado, el artículo 20 del Reglamento Interno del CESBA establece, en su primer párrafo, que “…Las Comisiones Asesoras se crearán por decisión mayoritaria de la Asamblea, y serán de carácter permanente o por un plazo específico. Podrán ser integradas por todas las instituciones que conforman el Consejo mediante un (1) representante de cada una, y por asesores de la Presidencia…”.

Que el segundo párrafo, in fine, de la norma antedicha, continúa expresando que “…Cada institución miembro del Consejo informará a la Presidencia el nombre, apellido y cargo o especialidad de la persona que – en representación de la misma- cumplirá dicha tarea, pudiendo ejercer dicha función el/la Consejero/a directamente...”.

Que a fin de dotar de operatividad a dicha disposición a través de la pertinente reglamentación, oportunamente se emitió la Resolución Nº 041-CESBA/2018, posteriormente modificada por su similar Nº 025-CESBA/2019 y complementada por la Disposición Nº 002-SE-CESBA/2018, mediante las cuales se implementó el REGISTRO DE EXPERTOS COLABORADORES DEL CESBA;

Que a través de dicho sistema, cualquier persona que sea propuesta por un Consejero puede postularse, con el aval de la respectiva entidad, para integrar temporariamente las Comisiones de trabajo del CESBA, siempre que cumpla con las condiciones de admisibilidad e idoneidad que la reglamentación establezca;

Que, en lo esencial, con dicho régimen se priorizan la idoneidad personal y  la productividad como los ejes esenciales en torno a los cuales se desempeñarán las respectivas tareas;

Que, aun así, la experiencia recogida durante el tiempo de aplicación de la reseñada normativa demuestra que no existen diferencias cualitativas sustanciales entre el desempeño de los Expertos Colaboradores del CESBA y las demás personas que, sin integrar las Plantas de Personal, prestan servicios a favor del organismo en forma temporaria o para cumplir con objetivos específicos;

Que, en efecto, en uno y otro caso, las personas involucradas se relacionan con el CESBA a través de contratos de locación de servicios, en tanto que la idoneidad requerida para su contratación no es una exigencia exclusiva de los Expertos, sino que al contrario, es una condición necesaria para el desempeño en cualquier actividad y bajo cualquier forma legal;

Que, en el mismo orden de ideas, se ha podido determinar que durante la vigencia del aludido régimen se ha omitido en su totalidad la aplicación de su reglamento de funcionamiento, toda vez que las designaciones respectivas han recibido idéntico tratamiento que los contratos de locación de servicios, por lo que mantener una duplicidad de sistemas resulta injustificado, a la vez que engorroso para la gestión administrativa de las contrataciones;

Que en consecuencia, procede dejar sin efecto el referido régimen, sin que ello afecte en modo alguno el funcionamiento de las diversas Comisiones temáticas;

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y RECURSOS HUMANOS ha tomado en el caso la intervención que le es propia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Deróganse las Resoluciones Nº 041-CESBA/2018, Nº 025-CESBA/2019 y 045-CESBA/2019,  y la Disposición Nº 002-SE-CESBA/2018, y déjase sin efecto el “REGISTRO DE EXPERTOS COLABORADORES DEL CESBA” a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese en la web oficial del CESBA, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 022-CESBA/2020