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Res. Nº 022-CESBA/2021. Caducidad de la licencia por ejercicio de cargo de mayor jerarquía del agente Fernando SAPIO y adscripción de éste a la Unidad Asesores de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

 

 

BUENOS AIRES,  19 MAY 2021

 

VISTO el Expediente N° 008-CESBA/2021, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramitan tanto la limitación a la licencia por cargo de mayor jerarquía que le fuera oportunamente otorgada al agente Fernando Omar SAPIO mediante Resolución N° 20-CESBA/2020, como la adscripción de dicho agente a la Unidad Asesores de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación;

Que con relación a la licencia cuya limitación se propicia, el agente interesado ha acompañado, en fecha 17 de mayo de 2021, la documentación que acredita su renuncia al cargo de Jefe del Departamento Prensa de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires con efecto al 1° de mayo de 2021, materializada mediante memorándum N° DTPRE 069/2021, que se agrega al expediente;

Que con referencia a la aceptación de esa dimisión, se agrega asimismo copia de la Resolución AGC N° 104/2021, de fecha 12 de mayo de 2021, que hace lugar a lo requerido;

Que por otro lado, consta agregada a las actuaciones administrativas citadas en el VISTO una solicitud de la Jefatura de la Unidad Asesores de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, requiriendo la adscripción del agente SAPIO a esa dependencia;

Que el Estatuto General vigente para el personal del CESBA, aprobado por la Resolución Nº 74-CEyS/14 y sus modificatorias, prevé en su artículo 66 la figura de la adscripción al determinar que “…El personal bajo relación de dependencia revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éste, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente (…)”;

Que en este caso concreto, la situación que se plantea puede ser enmarcada en dicha figura, por concurrir los elementos que la caracterizan conforme a la norma recién transcripta;

Que la adscripción del agente SAPIO, quien ha prestado conformidad escrita a  ese cambio de situación de revista, no afectaría el normal funcionamiento del CESBA;

Que por lo expuesto corresponde proveer de conformidad a lo solicitado, siendo facultad de ambos organismos, y del  propio agente, dejar sin efecto en forma anticipada la adscripción de que se trata si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptarla;

Que previo a ello, se deberá disponer la caducidad de la licencia por ejercicio de cargo de mayor jerarquía que viene usufructuando el agente SAPIO, la cual se hará efectiva a partir del día 1° de mayo de 2021, habida cuenta de que desde esa misma fecha operará su nueva situación de revista;

Que en cuanto al plazo de la adscripción que habrá de disponerse, si bien éste no ha sido especificado por el organismo requirente, se concederá por el término de 8 (OCHO) meses, a fin de hacerlo coincidir con la finalización del Ejercicio 2021, debiendo solicitarse su renovación para futuros Ejercicios en caso de considerarse oportuno;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dispónese la caducidad de la licencia por ejercicio de cargo de mayor jerarquía otorgada al agente de Planta Permanente Fernando Omar SAPIO mediante Resolución N° 20-CESBA/2020, con efecto a partir del día 1° de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°: Autorízase la adscripción de la agente de Planta Permanente Fernando Omar SAPIO  (DNI Nº35.230.534) para desempeñarse en la Unidad Asesores de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, por el término de 8 (OCHO) meses contados a partir del día 1º de mayo de 2021.

ARTÍCULO 3º: La adscripción dispuesta en el artículo precedente podrá ser dejada sin efecto en forma anticipada por el órgano receptor, por este Consejo o por el propio agente, si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptar la medida.

ARTÍCULO 4º: Establécese que el agente SAPIO deberá presentar mensualmente una certificación, emitida por el órgano receptor, que acredite su prestación efectiva de servicios, como condición indispensable para la percepción de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese,  practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 022-CESBA/2021