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Res. N° 023-CESBA/2020. Limítase la adscripción de Marta Beatriz FERRAROTTI a la Legislatura de la CABA.

 

 

 

BUENOS AIRES, 26 FEB 2020

          VISTA la presentación de fecha 2 de marzo de 2020 efectuada por la Secretaría Ejecutiva del CESBA ante esta Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada nota se solicita que se emita un acto administrativo mediante el cual se deje sin efecto la adscripción de la agente de este Consejo Marta Beatriz FERRAROTTI, que fuera dispuesta por Resolución Nº 048-CESBA/19, con el objeto de que aquélla pase a prestar servicios en la Secretaría Ejecutiva a partir del 1º de marzo de 2020;

Que la Resolución citada en el anterior considerando dispuso la adscripción de la agente FERRAROTTI a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de 1 (UN) año, para desempeñarse en el Despacho del Diputado Leandro HALPERIN;

Que el plazo de vencimiento de la referida situación especial de revista operaría el día 14 de julio de 2020;

Que en tal sentido, la Resolución Nº 048-CESBA/19 es clara al establecer, en su artículo 2º, que “…La adscripción dispuesta en el artículo precedente podrá ser dejada sin efecto en forma anticipada por el órgano receptor o por este Consejo, si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptar la medida…”.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto en forma anticipada la adscripción de que se trata, debiendo comunicarse dicha decisión al órgano receptor;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Limítase, con efecto a partir del día 1º de marzo de 2020, la adscripción de la agente de Planta Permanente del CESBA Marta Beatriz FERRAROTTI (DNI Nº 23.327.724) a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Despacho del Diputado Leandro HALPERÍN), la cual fuera dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 048-CESBA/19.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese,  practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

RESOLUCIÓN Nº 023-CESBA/2020