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Res. Nº 024 -CESBA/2023. Rectifícase la política salarial para el personal del CESBA para los meses de marzo y abril de 2023

BUENOS AIRES, 28 ABR 2023

 

VISTA la depreciación de la moneda evidenciada como natural consecuencia del proceso inflacionario que sufre actualmente la economía nacional, y

CONSIDERANDO:

Que para evitar los perjuicios generados por dicha situación en el valor adquisitivo de los salarios, corresponde actualizar el valor de la Unidad Retributiva que se toma como base para su cálculo;

Que habida cuenta de la revisión permanente de los acuerdos paritarios celebrados entre el GCBA y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la citada actualización habrá de seguir los lineamientos de lo acordado por dichas partes;

Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial, por lo que lo expresado en los precedentes Considerandos no debe entenderse como renuncia a dicha facultad, sino simplemente como un reconocimiento de que las funciones desempeñadas por el personal del CESBA guardan similitud con las que cumple el personal administrativo del GCBA, lo que amerita su igual tratamiento;

Que en el presente caso, atento a la reapertura del Acta Paritaria Nº 1 celebrada entre el GCBA y la representación sindical de los trabajadores, a cargo de SUTECBA, corresponde reformular el valor de la Unidad Retributiva respecto de los meses de marzo y abril de 2023, respectivamente, y a la vez ordenar la liquidación complementaria de las sumas adeudadas al personal por tales conceptos;

Que los valores a determinar serán los resultantes de aplicar un 15% (QUINCE POR CIENTO) de incremento respecto del que se encontraba vigente al día 31 de diciembre de 2022, con efecto a partir del día 1º de marzo de 2023, y del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) con efecto a partir del día 1º de abril de 2023, con igual base de cálculo;

Que por lo tanto corresponde emitir el presente acto administrativo a fin de consagrar el mencionado beneficio;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3317 y del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de marzo de 2023, en la suma de $17,72 (DIECISIETE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $ 16,72 (DIECISEIS PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS), a partir de la misma fecha.

ARTÍCULO 2º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de abril de 2023, en la suma de $19,26 (DIECINUEVE PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $ 18,18 (DIECIOCHO PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS), a partir de la misma fecha.

ARTÍCULO 3º: Las diferencias salariales existentes entre lo percibido por el personal en los meses de marzo y abril de 2023 y lo que surge de la presente Resolución serán liquidadas y abonadas durante el mes de mayo de 2023, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes.

ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 024-CESBA/2023