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Res. Nº 025-CESBA/2021. Adjudícase a la empresa EL JUMILLANO S.A. la provisión de agua en bidones para la sede del CESBA.

 

 

BUENOS AIRES, 05 AGO 2021

VISTO el Expediente N° 012-CESBA/2021, y  

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones la Gerencia Técnico Administrativa impulsa la contratación de la provisión de agua en bidones para la sede del CESBA;

Que en consecuencia de ello, se celebró un procedimiento de contratación menor en los términos del art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095, sus modificatorias y decreto reglamentario;

Que en el marco del respectivo proceso se requirieron 3 (TRES) presupuestos, de los cuales 2 (DOS) se ajustaron a lo solicitado, en tanto que el restante cotizó un servicio diferente, por lo que corresponde desestimarlo;

Que se confeccionó el respectivo cuadro comparativo de ofertas;

Que conforme lo expresa la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos en el dictamen de su competencia, los dos presupuestos válidos no son susceptibles de ser comparados en forma exacta, toda vez que tienen particularidades que no son comunes a ambos. Así, por ejemplo, mientras uno de ellos tiene un valor unitario por alquiler de dispenser más conveniente, exige sin embargo un consumo mínimo mensual que supera la media del CESBA, al menos durante el tiempo que dure el trabajo a distancia, al tiempo que es menos conveniente en cuanto al valor del agua. De tal suerte, aun pagando un precio superior por unidad, aquella empresa que no requiere de mínimos resultaría más conveniente si se considera la erogación mensual proyectada;

Que en virtud de ello, se ha priorizado exclusivamente el mejor precio actual global ofrecido, el cual se determinó, como queda dicho, por la proyección del consumo mensual del CESBA, más allá de los valores unitarios que constan en el cuadro comparativo;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno y el artículo 38 de la Ley N° 2095, sus modificatorias y decreto reglamentario;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado en el marco del Expediente N° 012-CESBA/2021, cuyo objeto es la contratación de la provisión de agua en bidones para las dependencias del CESBA.

ARTÍCULO 2°: Desestímase la oferta presentada por la empresa MIDA S.R.L., que gira comercialmente bajo la denominación SLAKE.

ARTÍCULO 3°: Adjudícase la presente contratación menor a la empresa EL JUMILLANO S.A. (CUIT N° 30-53788287-1), por el término de 1 (UN) año contado a partir la fecha de emisión de la presente resolución y en las condiciones que surgen de la oferta presentada por la empresa y agregada a las presentes actuaciones.

El precio inicial mensual de la contratación es la siguiente:

  1. Alquiler de cada dispenser de agua fría y caliente, $ 599 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS), IVA incluido
  2. Valor unitario del botellón de agua de 20 litros, $ 580 (QUINIENTOS OCHENTA PESOS), IVA incluido (mínimo UN botellón mensual por dispenser)

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº  025-CESBA/2021