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Res. Nº 028-CESBA/2022. Autorízase la adscripción de la agente Antonia HUERTA MORALES a la Legislatura de la CABA hasta el 30 de junio de 2023.

 

 

BUENOS AIRES, 06 JUL 2022

 

VISTA la Nota de fecha 29 de junio de 2022 presentada a este Consejo por la Diputada de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Da. Claudia NEIRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada nota solicita la adscripción de la agente de este Consejo Antonia Margarita HUERTA MORALES, para desempeñarse en su despacho por el término de 1 (UN) año;

Que el Estatuto General vigente para el personal del CESBA, aprobado por la Resolución Nº 74-CEyS/14, prevé en su artículo 66 la figura de la adscripción al determinar que “…El personal bajo relación de dependencia revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éste, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente (…)”;

Que en este caso concreto, la situación que se plantea puede ser enmarcada en dicha figura, por concurrir los elementos que la caracterizan conforme a la norma recién transcripta;

Que la adscripción de la agente HUERTA MORALES, quien ha prestado conformidad a su eventual traslado, no afecta el normal funcionamiento del CESBA;

Que por lo expuesto corresponde proveer de conformidad a lo solicitado, siendo facultad de ambos organismos, y de la propia agente, dejar sin efecto en forma anticipada la adscripción de que se trata si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptarla;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase la adscripción de la agente de Planta Permanente Antonia Margarita HUERTA MORALES (DNI Nº 28.230.425) para desempeñarse en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (despacho de la Diputada Claudia NEIRA), por el término de 1 (UN) año contado a partir del día 1º de julio de 2022.

ARTÍCULO 2º: La adscripción dispuesta en el artículo precedente podrá ser dejada sin efecto en forma anticipada por el órgano receptor, por este Consejo o por la propia agente, si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptar la medida.

ARTÍCULO 3º: Establécese que la agente HUERTA MORALES deberá presentar mensualmente una certificación, emitida por el órgano receptor, que acredite suprestación efectiva de servicios, como condición indispensable para la percepción de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese,  practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 028-CESBA/2022