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Res. Nº 030-CESBA/2021. Adhiérese a los términos de los arts. 1 a 5 del Dto. 290/2021, s/ regreso al trabajo presencial.

 

 

BUENOS AIRES, 02 SEP 2021

VISTO el Decreto Nº 290/2021 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y  

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho acto administrativo se dispone la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual del personal a partir del 1º de septiembre de 2021;

Que el articulado de la norma establece las pautas a las cuales habrá de ajustarse el regreso del personal, priorizando la seguridad sanitaria y las necesidades del servicio como ejes que deberán articularse adecuadamente;

Que este Consejo, a través de la Resolución Nº 12-CESBA/2021, estableció oportunamente un sistema mixto de prestaciones, el que se proyectó con el objetivo de mantenerse vigente mientras persista la existencia de la pandemia de Covid-19;

Que por aplicación de dicho sistema, el CESBA aseguró el normal desarrollo de sus actividades, circunstancia que se mantiene inalterable hasta el presente;

Que sin perjuicio de lo expuesto, las normas contenidas en los artículos 1º a 5º, ambos inclusive, del Decreto citado en el VISTO, resultan un complemento adecuado para el régimen vigente en este ámbito;

Que en consecuencia, y sin perjuicio de mantenerse la vigencia de la Resolución Nº 12-CESBA/2021 en todas sus partes, resulta oportuno adherir a las normas recién mencionadas, como necesario complemento de aquélla, toda vez que las prestaciones propias del CESBA no difieren en modo alguno de las que se desempeñan en el ámbito del GCBA;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Adhiérese a los términos de los artículos 1º a 5º, ambos inclusive, del Decreto Nº 290-GCABA/2021, sin perjuicio de la plena vigencia de la Resolución Nº 12-CESBA/2021.

ARTÍCULO 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.

 ARTÍCULO 3°: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 030-CESBA/2021