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Res. Nº 030-CESBA/2022. Regúlase la percepción del adicional por título para el personal del CESBA a partir del 1/7/22.

 

 

BUENOS AIRES, 07 JUL 2022

VISTA la Resolución Nº 92-CEyS/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de dicho acto administrativo se consagró un beneficio económico a favor de los agentes de las distintas Plantas de Personal de este Consejo que acreditaran poseer títulos universitarios en carreras de 5 (CINCO) o más años de duración y títulos terciarios en carreras de 3 (TRES) o más años de duración;

Que el monto del adicional fue fijado originariamente en $1.700 (MIL SETECIENTOS PESOS) mensuales para los títulos universitarios, y en $1.000 (MIL PESOS) mensuales para los títulos terciarios;

Que desde el momento en que el referido adicional fuera creado, éste no ha sido objeto de actualización;

Que, por lo tanto, los efectos de la inflación que afectan a la economía nacional han hecho que el monto consagrado se tornara irrisorio;

Que ello es así por cuanto se trata del único concepto integrante de las remuneraciones del Personal que no se encuentra regulado en Unidades Retributivas, cuyo valor es  actualizado periódicamente conforme a la política salarial aplicable al sector;

Que en consecuencia, corresponde reformular el texto legal vigente, a fin de establecer a la Unidad Retributiva como base de cálculo del beneficio;

Que, paralelamente, procede también dejar a salvo las condiciones de acceso al suplemento que nos ocupa, a la vez que extender el beneficio a los títulos de postgrado;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades que emanan del artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: El Personal  integrante de las Plantas Permanente, Transitoria y de Gabinete del CESBA tendrá derecho a la percepción de un adicional por título, de carácter remunerativo, en las condiciones establecidas por la presente resolución y con los alcances que correspondan según que el beneficiario preste funciones efectivas en el organismo, o bien lo haga fuera de éste, en una situación especial de revista.

ARTÍCULO 2º: Los títulos que dan derecho a la percepción del beneficio creado por el artículo precedente son:

 

 

  1. Títulos universitarios de post grado expedidos por Universidades Nacionales, Universidades Privadas reconocidas oficialmente o Universidades extranjeras, siempre que en este último caso se encontraren homologados o reconocidos por la autoridad argentina, y tuvieran una duración de al menos 1 (UN) año y 120 (CIENTO VEINTE) horas de cátedra;
  2. Títulos universitarios correspondientes a carreras de 5 (CINCO) o más años de duración, expedidos del modo expresado en el inciso precedente;
  3. Títulos terciarios correspondientes a carreras de 3 (TRES) o más años de duración, expedidos por Universidades Nacionales, Universidades Privadas reconocidas oficialmente o Instituciones argentinas de igual rango, también reconocidas oficialmente;

ARTÍCULO 3º: Los montos del adicional por título del personal que se desempeñe efectivamente en el CESBA se liquidarán del siguiente modo:

  1. Títulos de post grado: 2.100 (DOS MIL CIEN) Unidades Retributivas mensuales
  2. Títulos universitarios: 1.700 (MIL SETECIENTAS) Unidades Retributivas mensuales
  3. Títulos terciarios: 1.000 (MIL) Unidades Retributivas mensuales

ARTÍCULO 4º: Durante el tiempo en que el agente se encontrare adscripto o en cualquier otra situación especial de revista que implique su falta de prestación efectiva de servicios a favor del CESBA, el adicional por título se liquidará del siguiente modo:

  1. Títulos de post grado: 500 (QUINIENTAS) Unidades Retributivas mensuales
  2. Títulos universitarios: 400 (CUATROCIENTAS) Unidades Retributivas mensuales
  3. Títulos terciarios: 230 (DOSCIENTAS TREINTA) Unidades Retributivas mensuales

ARTÍCULO 5º: A los fines establecidos en el artículo 3º, entiéndese que el agente presta servicios efectivos en el CESBA aun en caso de encontrarse usufructuando licencia anual ordinaria o cualquier otra licencia de carácter ordinario con goce de haberes.

ARTÍCULO 6º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto General Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 7º: Derógase  la Resolución Nº 92-CEyS/2015.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 030-CESBA/2022