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Res. N° 031-CESBA/2020. Fíjase la política salarial para el personal del CESBA.

 

 

BUENOS AIRES, 24 JUL 2020

          VISTOS los acuerdos salariales vigentes para el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultantes de lo actuado por la Comisión Paritaria Central de dicha jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la especial situación por la que atraviesa la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con motivo de la pandemia de COVID-19, al día de la fecha aún no han concluido las negociaciones tendientes a fijar la política salarial que habrá de regir para el año 2020, por lo que los salarios vigentes actualmente son los que fueran convenidos durante 2019;

Que en virtud de ello, ambas partes de la negociación -GCBA y SUTECBA- han acordado, provisoriamente y hasta tanto se suscriba el acuerdo definitivo, el pago de una suma fija mensual de carácter no remunerativo equivalente al 7,90% (SIETE CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO) sobre el último salario conformado, y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo;

Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial;

Que sin perjuicio de ello, y sin renunciar en modo alguno a dicha prerrogativa, el CESBA, atendiendo a la similitud existente entre las funciones administrativas del personal del GCBA y las de su propio personal, ha aplicado tradicionalmente una política salarial similar a la que aplica la Administración Central de la Ciudad;

Que tanto más en estos momentos, en que las autoridades del Gobierno de la Ciudad deben centrar sus acciones en la mitigación de los efectos de la pandemia, no se observan circunstancias que justifiquen el apartamiento del criterio antes expuesto, por lo que corresponde aguardar los resultados finales de la negociación salarial entre el GCBA y SUTECBA para replicarla en el CESBA;

Que, ello así, también corresponde, provisoriamente, disponer el pago mensual de la suma de carácter no remunerativo mencionada en el segundo considerando de este acto, con iguales alcances que los fijados para la Administración Central;

Que, en el mismo orden de ideas, cabe advertir que el beneficio citado en los precedentes considerandos ha sido instituido, en el ámbito del GCBA, desde el 1º de enero del corriente año;

Que siendo ello así, corresponde reconocer, además del pago mensual que habrá de instituirse a partir del 1º de julio de 2020, el pago retroactivo de idéntico beneficio, con efecto al 1º de enero de 2020 para todo el personal que integra las Plantas del CESBA;

Que el pago de dicho retroactivo se hará efectivo durante el transcurso del segundo semestre de 2020, cuando las disponibilidades de caja permitan afrontar la respectiva erogación sin menoscabo de las demás obligaciones con plazo cierto de vencimiento que deban ser canceladas en el período señalado;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en este caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3317 y del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

          Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispónese, para todo el personal de Planta Permanente, Transitoria y de Gabinete del CESBA, y hasta tanto se fije la política salarial definitiva correspondiente al corriente año, el pago de una suma mensual de carácter no remunerativo equivalente al 7,90% (SIETE CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO) sobre el último salario conformado y todo aquél suplemento que lo tome como base para su cálculo.

ARTÍCULO 2°: A los fines de las correspondientes liquidaciones, se creará un concepto denominado "A cuenta de paritaria 2020", cuyo monto ascenderá a las siguientes sumas:

  1. a) $0,33 (TREINTA Y TRES CENTAVOS) por cada Unidad Retributiva integrante de las remuneraciones de los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la Escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución N° 051-CESBA/2018;
  2. b) $0,31 (TREINTA Y UN CENTAVOS) por cada Unidad Retributiva integrante de la remuneración del Nivel 0 (CERO) de la misma escala.

ARTÍCULO 3°: Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del día 1° de julio de 2020.

ARTÍCULO 4º: Dispónese asimismo el pago retroactivo de un beneficio igual al establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, por los meses de enero a junio de 2020, el cual se hará efectivo durante el segundo semestre de 2020, sujeto a la existencia de disponibilidades de caja permitan afrontar la respectiva erogación sin menoscabo de las demás obligaciones con plazo cierto de vencimiento que deban ser canceladas por el CESBA en el período señalado.

ARTÍCULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 6º:Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 031-CESBA/2020