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Res. N° 035-CESBA/2020. Dispónese el pago de un bono de $5.000 por única vez para el personal del CESBA.

 

 

                                                                     BUENOS AIRES, 02 SEP 2020

          VISTOS los acuerdos salariales vigentes para el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultantes de lo actuado por la Comisión Paritaria Central de dicha jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la especial situación por la que atraviesa la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con motivo de la pandemia de COVID-19, al día de la fecha aún no han concluido las negociaciones tendientes a fijar la política salarial que habrá de regir para el año 2020, por lo que los salarios vigentes al día de la fecha son los que fueran convenidos durante 2019;

Que en virtud de ello, ambas partes de la negociación -GCBA y SUTECBA- han venido arribando a acuerdos provisorios, hasta tanto se suscriba el acuerdo salarial definitivo para el presente año;

Que en ese contexto, se acordó -a cuenta de la paritaria correspondiente- el pago de una suma fija mensual de carácter no remunerativo equivalente al 7,90% (SIETE CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO) sobre el último salario conformado, y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, medida que el CESBA reflejó en su propio ámbito a partir del 1° de julio de 2020;

Que, siguiendo igual metodología, ambas partes de la negociación paritaria han acordado asignar a la totalidad del personal que revista en relación de dependencia, incluyendo el de Planta Transitoria, una bonificación extraordinaria no remunerativa de $5.000 (CINCO MIL PESOS), a hacerse efectiva el día 15 de septiembre de 2020;

Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial;

Que sin perjuicio de ello, y tal como se ha explicado en anteriores resoluciones al fijar las remuneraciones del organismo, el CESBA, sin renunciar en modo alguno a la prerrogativa mencionada en el anterior Considerando, pero atendiendo a la similitud existente entre las funciones administrativas del personal del GCBA y las de su propio personal, ha aplicado tradicionalmente una política salarial similar a la que aplica la Administración Central de la Ciudad;

          Que tanto más en estos momentos, en que las autoridades del Gobierno de la Ciudad deben centrar sus acciones en la mitigación de los efectos de la pandemia, no se observan circunstancias que justifiquen el apartamiento del criterio antes expuesto, por lo que corresponde aguardar los resultados finales de la negociación salarial entre el GCBA y SUTECBA para replicarla en el CESBA;

Que, ello así, también corresponde, provisoriamente, disponer el pago mensual de la suma de carácter no remunerativo mencionada en el cuarto Considerando de este acto, con iguales alcances que los fijados para la Administración Central;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en este caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3317 y del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

          Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispónese, para todo el personal del CESBA que reviste en relación de dependencia, incluyendo el de Planta Transitoria, una bonificación extraordinaria no remunerativa de $5.000 (CINCO MIL PESOS), a hacerse efectiva el día 14 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°: A los fines de las correspondientes liquidaciones, se creará un concepto denominado "Bonificación extraordinaria no remunerativa".

ARTÍCULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá vigencia exclusivamente para el mes de septiembre de 2020 por tratarse de un pago por única vez.

ARTÍCULO 4º:El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 5º:Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 035-CESBA/2020