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Res. Nº 037-CESBA/2021. Autorízase el proceso de contratación directa para la compra de un vehículo automotor para ser destinado al uso oficial del CESBA.

 

 

 

BUENOS AIRES, 08 NOV 2021

VISTO el Expediente N° 016-CESBA/2021, y  

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones la Gerencia Técnico Administrativa impulsa, a petición de esta Presidencia,  la adquisición de un vehículo automotor para su afectación al uso oficial del CESBA;

Que el vehículo a adquirir, marca Toyota modelo Yaris Sedán XLS Pack CVT, tiene una cotización sugerida de $2.961.000 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS), conforme a la información proporcionada por la página web oficial de la marca, al que deben adicionarse los cargos por flete, alistamiento y patentamiento;

Que en consecuencia de ello, el procedimiento de contratación debe encuadrarse en lo previsto por el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095, sus modificatorias y decreto reglamentario;

Que ello es así por cuanto la contratación directa resulta admisible cuando la operación no supere el valor de 200.000 (DOSCIENTAS MIL) Unidades de Compra, cada una de las cuales tiene actualmente un valor de $30 (TREINTA PESOS);

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno y el artículo 28 de la Ley N° 2095, sus modificatorias y decreto reglamentario;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase la implementación de un procedimiento de contratación directa, en los términos del art. 28 de la Ley Nº 2095, sus modificatorias y decreto reglamentario, a los fines de la adquisición de un automotor marca Toyota, modelo Yaris Sedán XLS Pack CVT, cero kilómetro, el cual será afectado al uso oficial del CESBA.

ARTÍCULO 2°: Establécese que para la adjudicación de la contratación deberán ponderarse especialmente los dos criterios siguientes: a) Mejor precio ofrecido; b) Aceptación, en parte de pago, del vehículo Citröen C3 Aircross Shine de propiedad del CESBA, siendo esto último no excluyente.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 037-CESBA/2021