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Res. N° 039-CESBA/2020. Concédese al agente Alejandro LARRARTE licencia sin goce de haberes por ejercicio de cargo de mayor jerarquía a partir del día 1º de octubre de 2020.

 

 

                                                                     BUENOS AIRES, 19 NOV 2020

          VISTA la presentación efectuada por el agente de Planta Permanente Alejandro Daniel LARRARTE, y

CONSIDERANDO:

Que el precitado agente se comunicó vía correo electrónico con la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, solicitando licencia por ejercicio de cargo de mayor jerarquía;

Que a los efectos de justificar su petición, acompañó en el mismo acto una constancia emitida por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA), mediante la cual se hace constar que el señor LARRARTE se desempeña en dicha empresa como Coordinador de Proyectos Internacionales desde el 1° de octubre de 2020;

Que por posterior comunicación, también virtual, el agente LARRARTE acompañó una constancia de la cual se desprende que, a falta de criterios funcionales objetivos que permitan determinar si el cargo por el cual se solicita el beneficio es superior al que ejerce en el CESBA, la remuneración percibida en la EANA es más elevada que la que percibe en el organismo de origen;

Que ambas comunicaciones son posteriores al inicio de la prestación en la EANA, toda vez que el correo electrónico por el cual el agente anoticia al CESBA acerca de la situación producida data del día 16 de noviembre de 2020;

Que atento a la especial situación producida con motivo de la pandemia de Covid-19, en virtud de la cual las prestaciones de la mayor parte del personal son realizadas mediante la modalidad de teletrabajo, el CESBA desconocía la situación que motiva las presentes actuaciones, atento a no haber sido notificado en legal tiempo por el interesado, tal como quedó expresado en el precedente Considerando;

Que por tal razón, el CESBA liquidó a favor del agente LARRARTE sus remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2020, cuando en realidad la licencia que se solicita abarca también dicho período;

Que a fin de sanear la incompatibilidad producida y recuperar la retribución pagada en exceso, habrá de concederse la licencia solicitada con retroactividad al día 1° de octubre de 2020, en tanto que el agente LARRARTE deberá reintegrar al CESBA todo lo percibido en concepto de remuneración desde la fecha recién mencionada;

Que en lo que hace específicamente al beneficio solicitado, no existen elementos que obsten a su concesión, toda vez que se trata de una prerrogativa contemplada por el artículo 53 del Anexo I de la Resolución N° 74-CEyS/2014, aprobatoria del Estatuto para el Personal del CESBA;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en este caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3317 y del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

 

          Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Concédese al agente de Planta Permanente Alejandro Daniel LARRARTE (DNI N° 29.250.372) licencia sin goce de haberes por designación en un cargo superior o de mayor jerarquía en los términos del artículo 53 del Estatuto para el Personal del CESBA aprobado por el ANEXO I de la Resolución N° 74-CEyS/2014, a partir del día 1° de octubre de 2020 y hasta el día en que cese su desempeño como Coordinador de Proyectos Internacionales de la EMPRESA ARGENTINA  DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2°: El agente LARRARTE tiene la carga de reincorporarse al servicio en el CESBA el primer día hábil posterior a su baja en el cargo por el cual se le concede la presente licencia, debiendo acreditar la fecha de aquella por medio fehaciente.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que el agente LARRARTE deberá restituir al CESBA lo percibido en concepto de remuneración correspondiente al mes de octubre de 2020, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se le informará en forma oportuna.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 039-CESBA/2020