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Res. N° 040-CESBA/2020. Apruébase la política salarial para el personal del CESBA, Paritaria 2020.

 

 

                                                                     BUENOS AIRES, 19 NOV 2020

          VISTOS los acuerdos salariales vigentes para el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultantes de lo actuado por la Comisión Paritaria Central de dicha jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 3 de noviembre de 2020 se firmó el Acta N° 10/2020 de dicha Comisión Paritaria, cerrándose de tal manera el acuerdo salarial para el año 2020 para todo el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuados los que revistan en escalafones especiales;

Que en virtud de ello, ambas partes de la negociación -GCBA y SUTECBA- acordaron que el pago de la suma fija mensual de carácter no remunerativo equivalente al 7,90% (SIETE CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO) sobre el último salario conformado a diciembre de 2019, y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, que se venía abonando hasta el presente, sea incorporado definitivamente a la grilla salarial correspondiente;

Que asimismo, las partes en la negociación han acordado incorporar un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) a los salarios vigentes a enero de 2020, a liquidarse con los haberes del mes de noviembre,  otro 5% (CINCO POR CIENTO), también calculado sobre la base enero de 2020, a liquidarse con los haberes del mes de diciembre, y un 5% (CINCO POR CIENTO) final a liquidarse con los los haberes del mes de enero de 2021;

Que los incrementos precitados lo serán en condición de sumas de carácter no remunerativo;

Que al propio tiempo, se acordó que la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al presente año sea cancelado entre los días 14 y 18 de diciembre de 2020, y en una única cuota;

Que en el mismo marco de la negociación colectiva, se acordó el pago de dos sumas de $5.000 (CINCO MIL PESOS) cada una, de carácter no remunerativo, a abonarse los días 22 de enero y 14 de febrero de 2021;

Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial;

Que sin perjuicio de ello, y sin renunciar en modo alguno a dicha prerrogativa, el CESBA, atendiendo a la similitud existente entre las funciones administrativas del personal del GCBA y las de su propio personal, ha aplicado tradicionalmente una política salarial similar a la que aplica la Administración Central de la Ciudad;

Que no se observan circunstancias que justifiquen el apartamiento del criterio antes expuesto, por lo que corresponde replicar en el CESBA los acuerdos paritarios antes mencionados;

Que no se incluyen en el presente acto los beneficios a ser liquidados durante el Ejercicio 2021 -también originados en la negociación colectiva del corriente año- por razones de técnica presupuestaria y legislativa, dado que el gasto respectivo deberá ser imputado a un Presupuesto que todavía no se encuentra vigente;

Que ello no impedirá, una vez iniciado el próximo Ejercicio Presupuestario, que tales beneficios se vean reflejados en un acto administrativo que respalde su cumplimiento;

Que no obstante lo expuesto, y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, procede dejar habilitada la posibilidad de liquidar anticipadamente uno o ambos bonos de $5.000 (CINCO MIL PESOS) antes citados durante el mes de diciembre de 2020, procediendo, en tal caso, su imputación al Presupuesto Ejercicio 2020;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en este caso la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3317 y del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

          Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de noviembre de 2020, en la suma de $4,73 (CUATRO PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $4,47 (CUATRO  PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS).

ARTÍCULO 2°: Dispónese, para todo el personal de Planta Permanente, Transitoria y de Gabinete del CESBA,  la modificación del valor de la suma abonada bajo el concepto "A cuenta de Paritaria 2020", conforme a los valores que surgen del artículo 3° de la presente Resolución.

A los fines expresados en el precedente párrafo, el concepto "A cuenta de Paritaria 2020" quedará sin efecto y será sustituido por otro que se denominará "Paritaria 2020", manteniéndose su carácter no remunerativo.

ARTÍCULO 3°: El concepto "Paritaria 2020", ascenderá a las siguientes sumas:

          I.- A partir del 1° de noviembre de 2020:

  1. a) $0,22 (VEINTIDÓS CENTAVOS) por cada Unidad Retributiva integrante de las remuneraciones de los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la Escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución N° 051-CESBA/2018;
  2. b) $0,21 (VEINTIÚN CENTAVOS) por cada Unidad Retributiva integrante de la remuneración del Nivel 0 (CERO) de la misma escala.

          II.- A partir del 1° de diciembre de 2020:

  1. a) $0,44 (CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS) por cada Unidad Retributiva integrante de las remuneraciones de los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la Escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución N° 051-CESBA/2018;
  1. b) $0,42 (CUARENTA Y DOS CENTAVOS) por cada Unidad Retributiva integrante de la remuneración del Nivel 0 (CERO) de la misma escala.

ARTÍCULO 4°: Queda establecido que la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al presente Ejercicio será liquidado entre los días 14 y 18 de diciembre de 2020, en una única cuota.

ARTÍCULO 5º: Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos a liquidar anticipadamente uno o ambos bonos de $5.000 (CINCO MIL PESOS), cuyos vencimientos operan según lo acordado en la Paritaria 2020 los días 22 de enero de 2021 y 19 de febrero de 2021, respectivamente, durante el mes de diciembre de 2020, previa consulta y conformidad de la Gerencia Técnico Administrativa respecto de las disponibilidades presupuestarias para afrontar la respectiva erogación.

ARTÍCULO 6º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 040-CESBA/2020